Fuentes Torrico, Brenda - Elecciones Generales 22/10/2023 S/no Concurrencia O Abandono De Funciones Electorales Art. 132 Cen
La Cámara Nacional Electoral revoca parcialmente una resolución y ordena proseguir conforme a lo determinado en un precedente similar, remitiendo los fundamentos del fallo anterior por razones de coherencia y en virtud de la inexistencia de circunstancias que justifiquen apartarse de dicho pronunciamiento. La disidencia del Dr. Dalla Via confirma la resolución apelada y mantiene la decisión de no apartarse del precedente.
- La demandante en el expediente “Fuentes Torrico, Brenda – Elecciones Generales 22/10/2023” recurre contra una resolución del juez federal con competencia electoral de Neuquén.
- La causa aborda presuntas irregularidades relacionadas con la concurrencia o abandono de funciones electorales, en el marco del artículo 132 del Código Electoral Nacional.
- La Cámara Nacional Electoral, en su resolución, señala que la cuestión es sustancialmente análoga a un caso previo (“Ferrufino, Vanina Belén – Elecciones PASO 13/08/2023”), cuyo fundamento se remite por razones de brevedad.
- La Cámara revoca la resolución apelada y ordena que se proceda conforme a lo allí establecido, remitiendo los fundamentos del precedente, argumentando que no existen circunstancias para apartarse de ese pronunciamiento.
- La disidencia del Dr. Dalla Via, en cambio, confirma la resolución apelada, considerando que la cuestión debe ser resuelta en los mismos términos que el precedente, sin modificaciones.
- La resolución se fundamenta en la necesidad de coherencia y en la inexistencia de motivos para apartarse del criterio establecido en el precedente citado, en línea con la jurisprudencia sobre la materia.
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