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BORRO, CLAUDIO REYNALDO C/ CORDIAL COMPAÑÍA FINANCIERA Y OTRO S/ SUMARÍSIMO (CIVIL)

La Cámara de Gualeguaychú revisó la condena parcial por daños y la responsabilidad solidaria en un reclamo por daños y perjuicios en un caso de tarjeta de crédito. La mayoría admitió parcialmente el recurso y dejó sin efecto la condena por daño patrimonial, confirmando en lo demás.

Responsabilidad solidaria Sistema de tarjetas Dano moral


- Quien demanda: Claudio Reynaldo Borro
- A quién se demanda: Cordial Compañía Financiera y First Data Cono Sur SRL
- Qué se reclama: Pago de suma $3.626.462,00 por daños patrimoniales, daño moral, sanción punitiva, costas y honorarios, por errores en liquidación de cargos en tarjeta de crédito.
- Qué se resolvió: Se admite parcialmente el recurso de First Data, dejando sin efecto la condena por daño patrimonial, manteniendo la responsabilidad solidaria y el daño moral y punitivo. La Cámara confirmó la responsabilidad de las accionadas en la prestación deficiente del servicio y la inclusión indebida del actor en registros de morosos, justificando la indemnización y multa. La condena en costas se mantiene en un 90% a favor del apelante.
- Fundamentos principales: "En el sistema de tarjeta de crédito, cada sujeto debe cumplir su propio rol, concreto y diverso, y uno de los aspectos importantes de la estructura y funcionamiento de la entidad administradora es realizar el servicio de procesamiento de datos que incluyen una tarea de compensación de créditos y débitos entre entidades emisoras y pagadoras en sistemas abiertos; y entre otras, como administradora desarrolla distintas fórmulas de imputación de operaciones y financiación de saldos de cuenta, que dan lugar al establecimiento de saldos cobrables. En ese escenario, la conexidad contractual es evidente, y es donde se enmarca la responsabilidad de la recurrente como administradora del 'sistema' y ser quien delegó en el ente emisor las condiciones contractuales, autorizándolo al uso de la marca, y permitiéndole emitir tarjetas de crédito en las condiciones y con los alcances por ella determinados, auditando luego el correcto desarrollo del sistema, y efectuando un adecuado control de su funcionamiento." "El art. 40 de la Ley 24.240, que extiende la responsabilidad a todos los integrantes de la 'cadena de comercialización' en defectuosa prestación del servicio, es aplicable al sistema de tarjeta de crédito. La responsabilidad de la administradora, en tanto parte del diseño y control del sistema, justifica la responsabilidad solidaria por daños a los consumidores, sin que la causa del daño le resulte ajena." "El incumplimiento contractual, la deficiente prestación del servicio, y la omisión de respuesta razonable, configuran conducta negligente suficiente para justificar la multa por daño punitivo, dado el trato displicente, la falta de atención a los reclamos, y la vulneración de derechos del consumidor, en línea con la jurisprudencia del STJER."

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