H., C. M. Y Z., O. R. S/ DIVORCIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú desestimó el recurso de apelación del incidenteante contra la resolución que rechazó in límine su incidente de nulidad de notificación e incompetencia, confirmando la validez del trámite y la competencia del juzgado en la disolución del matrimonio.
Actor: O. R. Z. (incidentante) Demandado: No especificado, pero su cónyuge y el proceso de divorcio en trámite. Objeto: La nulidad de la notificación y la incompetencia del juzgado, y la protección de derechos relacionados con la fecha de extinción de la comunidad y la notificación del proceso. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación del incidentante, confirmando que la resolución del 21/12/2023 que rechazó los incidentes fue correcta y que la competencia del juzgado es adecuada. La nulidad por la nulidad misma fue considerada inadmisible, dado que no se demostró perjuicio concreto. Fundamentos: "El acto procesal atacado no le vedó ningún derecho al incidentante; además, la falta de bilateralización del proyecto de convenio no afectó la validez del trámite, ya que la sentencia solo decretó el divorcio sin efectos patrimoniales ni personales. La nulidad requiere demostrar perjuicio, lo cual no ocurrió en este caso, y la fecha de disolución de la comunidad puede discutirse en trámite posterior." "El recurso de nulidad no prospera porque no se acreditó daño procesal ni interés legítimo, y el pedido de nulidad sería una nulidad por la nulidad misma, lo cual es inadmisible." "El planteo de incompetencia fue desestimado, ya que el proceso ya llegó a sentencia y la competencia se encuentra adecuadamente determinada." "Se advierte que la sentencia no fijó una fecha de extinción de la comunidad de bienes, por lo que el perjuicio alegado no se configura."
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