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U., C. A. E. C/ C. N. R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

La Cámara de Paraná confirma la imposición de alimentos provisorios en favor de la mujer y la menor, argumentando que la medida resulta adecuada para proteger a las víctimas de violencia familiar y que la misma se ajusta a las circunstancias y principios de protección urgente y efectiva.

Perspectiva de genero Violencia familiar Vulnerabilidad Alimentos provisorios Responsabilidad parental Medidas cautelares Proteccion urgente Derechos de la mujer y menor Recursos economicos del alimentante Nulidad de medidas.


- Quién demanda: La denunciante (mujer y madre de la menor)

¿A quién se demanda?

El denunciado (pareja de la denunciante y progenitor de la menor)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La fijación de alimentos provisorios en favor de la mujer y la menor, y medidas complementarias como la guarda del automotor y la prohibición de recibir cánones locativos; además, impugna la decisión del juez de primera instancia respecto a la cuota alimentaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la resolución que fijó la cuota alimentaria provisorias en un salario mínimo vital y móvil, rechazando la apelación del demandado y considerando que la medida es adecuada y proporcional ante la situación de violencia familiar y vulnerabilidad de la víctima.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal viene sosteniendo en numerosos pronunciamientos que: 'La normativa dictada en materia de violencia contra la mujer y en el ámbito doméstico apunta a constituir una herramienta de naturaleza cautelar que otorga al juez la potestad de adoptar medidas de índole variada con la finalidad de lograr un eficaz e inmediato cese a la situación de crisis aguda provocada como consecuencia de vínculos familiares en los que impera el maltrato sea éste físico y/o psíquico.'" "En este contexto, las leyes de violencia familiar han implementado un procedimiento para el dictado de medidas urgentes de amparo a las víctimas de la violencia familiar, evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato." "Por todo lo cual ante un contexto de violencia familiar como la que se presenta en este caso se puede concluir que la fijación de una cuota alimentaria provisional luce ser una de las tantas posibles medidas que razonable y necesariamente debe dictar el magistrado." "Este tipo de medidas que resguarda el interés de los sujetos vulnerables no sólo es una facultad para el magistrado, sino que se impone como un imperativo del correcto ejercicio de la función jurisdiccional." "El tribunal también destaca que, en causas relacionadas con violencia familiar, la perspectiva de género es fundamental para garantizar la protección efectiva de las víctimas, quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad estructural." "En suma, la decisión adoptada en la instancia de grado, que fijó los alimentos provisorios en favor de la mujer y la menor, se considera ajustada a derecho y proporcional a las circunstancias actuales, en resguardo del interés superior de las víctimas."

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