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CIARROCCA, MARIA ISABEL C/MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE S/ACCION DE HABEAS DATA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Paraná desestimó el recurso de apelación y confirmó la declaración de incompetencia del juez de primera instancia en un amparo por Habeas Data contra el Ministerio de Educación de Santa Fe. La decisión se fundamenta en la criterio de competencia territorial establecido por la ley y la normativa aplicable.

Recursos de apelacion Competencia territorial Amparo Domicilio Competencia judicial Jurisdiccion Habeas data Justicia provincial Ley 25.326 Acuerdo stjer 38/14


- Quién demanda: María Isabel Ciarrocca

¿A quién se demanda?

Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Información sobre datos personales, relación laboral y aportes en registros privados o públicos

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la competencia del Juez de Paz de Seguí y rechazó el recurso de apelación por ser improcedente

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que "el domicilio del actor ha sido el punto de contacto escogido para deducir la demanda", por lo cual "resulta competente el Juez de Paz de la localidad de Seguí". Además, se citó el Acuerdo General del STJER Nº 38/14 y la ley 25.326, que establecen la competencia del juez del domicilio del actor o del lugar del hecho. La Cámara agregó que "es deber de los jueces controlar que las demandas se articulen ante juez competente", y en este caso, "corresponde remitir la causa al Sr. Juez de Paz de Seguí".

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