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ZORZOLI, AMADEO RAUL C/INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (2) S/ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná ordena a la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos que cubra en forma integral (100%) el procedimiento técnico de reparación y/o cambio del implante coclear de Amadeo Raúl Zorzoli, rechazando la defensa de la Obra Social basada en la inadmisibilidad del amparo.

Quién demanda: Amadeo Raúl Zorzoli, en representación propia.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura total, efectiva, oportuna, completa e ininterrumpida del procedimiento técnico de reparación y/o cambio del componente del implante coclear derecho, sin pago de coseguros ni financiación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la Obra Social que en cinco días proceda a cubrir en su totalidad la prestación solicitada. Fundamentos principales de la decisión: "El art. 21 de la Constitución de Entre Ríos, el Estado asegura a las personas con discapacidad -y en su caso a sus familias
- la igualdad real de oportunidades; la atención integral de la salud orientada a la prevención y rehabilitación; la extensión de los beneficios de la seguridad y previsión social del titular que los tuviera a su cargo y el acceso a la educación en todos los niveles con la infraestructura necesaria. Que además se trata de un consumidor de Salud de conformidad al art. 42 CN. Y comprendido en la Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores. La normativa nacional y provincial también refuerza la obligación de garantizar la cobertura integral y oportuna en casos de discapacidad y salud, especialmente ante la situación de vulnerabilidad del actor. La demora en la reparación de un implante coclear, en un paciente con diagnóstico de hipoacusia neurosensorial bilateral, que afecta su calidad de vida y su inclusión social, constituye una lesión a derechos constitucionales y convencionales, configurando una situación que amerita una protección judicial urgente." "Es en ese marco constitucional y legal, que corresponde verificar si en el caso concreto, se ha dado una respuesta positiva acorde a los compromisos contraídos por el Estado o bien si aquella respuesta, sea parcialmente positiva u omisiva, permite sostener que la conducta de la Obra Social queda alcanzada por los arts 1º y 2º de la LPC y por tanto ameritan la admisión de la demanda." "El tiempo transcurrido desde la solicitud (01/09/2023) y la devolución del trámite (14/09/2023), sin que el afiliado haya sido notificado del estado del mismo, evidencia una dilación injustificada que vulnera derechos constitucionales y convencionales del amparista, en especial por tratarse de un sujeto en situación de vulnerabilidad y discapacidad." "Por ello, la inacción o demora de la Obra Social en brindar una respuesta concreta y efectiva en el plazo de cinco días constituye una omisión arbitraria que infringe el derecho fundamental a la salud del actor, just

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