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DI BENEDETTO, FRANCISCO PABLO C/MUNICIPALIDAD DE HASENKAMP S/ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Civil y Comercial de Paraná declaró la incompetencia para tratar el recurso de apelación en un caso de responsabilidad del Estado y remitió las actuaciones a la Cámara en lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en la ley N°10.636 y en el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Recurso de apelacion Responsabilidad del estado Competencia jurisdiccional Jurisdiccion administrativa Remision de actuaciones. Camara en lo contencioso administrativo Ley n?10.636 Recursos contra resoluciones judiciales Competencia en materia de responsabilidad estatal Recurso de apelacion en materia administrativa


- Quién demanda: Francisco Di Benedetto.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Hasenkamp.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por responsabilidad del Estado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil y Comercial de Paraná declaró su incompetencia para conocer del recurso de apelación y remitió las actuaciones a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1, en atención a la ley N°10.636 y a que la materia corresponde a la jurisdicción administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante resolución del 30/08/2023 se dispuso elevar los presentes a esta Cámara Civil y Comercial, para tratar el recurso de apelación contra la resolución del 04/07/2023. Corrida la vista correspondiente al Ministerio Público Fiscal, emite dictamen sosteniendo que la competencia en estas actuaciones corresponde a la Cámara en lo Contencioso Administrativo." "Que el presente caso, corresponde a un supuesto de responsabilidad del Estado, comprendido en la ley N°10.636 (B.O. 23/11/2018), art. 1°. Conforme el art. 13 de la citada ley, corresponde a las Cámaras en lo Contencioso Administrativo conocer y decidir, en la materia que rige la Ley de Responsabilidad del Estado, en los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dictadas en el marco de dicha ley." "SE RESUELVE: 1°) Declarar la incompetencia de esta Sala N°3 de la Cámara Civil y Comercial de Paraná para resolver el recurso articulado en autos. 2°) Remitir las actuaciones a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 con sede en Paraná." Disidencia: No se registran votos en disidencia.

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