ROJAS, SILVIA ALEJANDRA S. PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR S/ QUIEBRA (DIGITAL)
La Cámara de Paraná confirmó el rechazo del pedido de quiebra promovido por la deudora, argumentando que no se acreditó el estado de cesación de pagos suficiente y que la situación económica no justificaba la declaración de quiebra. La decisión consideró que los hechos y pruebas presentados no demostraron la imposibilidad de cumplimiento regular de las obligaciones, valorando además la protección constitucional de los consumidores y la situación particular de la recurrente. La mayoría de los jueces entendieron que, en el caso concreto, la situación no alcanzaba para declarar la quiebra, dado que la recurrente aún podía afrontar sus pasivos con sus ingresos, y no se evidenció un estado de insolvencia grave o un incumplimiento que justifique la declaración de quiebra. La disidencia sostuvo que la situación de sobreendeudamiento y vulnerabilidad del consumidor ameritaba una interpretación más favorable a la declaración de quiebra, pero fue en minoría.
- Quién demanda: Silvia Alejandra Rojas, en su propio nombre, promoviendo pedido de quiebra.
¿A quién se demanda?
Al proceso judicial en autos Nº 11517.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de quiebra voluntaria de la deudora por estado de cesación de pagos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechaza el recurso de apelación y confirma la resolución de primera instancia que denegó la quiebra.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El rechazo de la quiebra se fundamentó en que no se acreditó el estado de cesación de pagos suficiente, ya que la prueba acompañada no demuestra imposibilidad de pagar las obligaciones, y la situación económica, aunque delicada, no evidencia una insolvencia grave. La ley exige que se acrediten hechos reveladores del estado de cesación de pagos, y en este caso no se logró demostrar la imposibilidad de cumplimiento regular. Además, la protección constitucional de los consumidores y la situación particular de la recurrente no justifican, en este contexto, la declaración de quiebra, dado que aún cuenta con ingresos suficientes para afrontar sus obligaciones."
- Disidencia: El juez Galanti disiente, resaltando la complejidad del análisis y la vulnerabilidad del consumidor, abogando por una interpretación más flexible respecto a la acreditación del estado de cesación de pagos en casos de sobreendeudamiento y vulnerabilidad social.
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