B., L. E. Y S. G. A. C/R. P. A. S/CUIDADO PERSONAL DEL HIJO O DE LOS HIJOS (Y REGIMEN DE COMUNICACION) S/INCIDENTE ALIMENTOS EXTRAORDINARIOS (DIGITAL)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Paraná elevó los honorarios regulados a la abogada a la suma de $41.000, modificando la regulación de primera instancia por considerarlos bajos, y dispuso la regulación en la instancia de origen de los honorarios por la revocatoria resuelta en 05/04/2023. La decisión se fundamenta en la efectiva labor profesional, el éxito parcial y las pautas de la ley 7046.
Quién demanda: Dra. N N (abogada)
¿A quién se demanda?
Tribunal de primera instancia y partes del expediente
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por su labor en el expediente y ajuste de honorarios por la revocatoria del 05/04/2023
¿Qué se resolvió?
Se eleva la regulación de honorarios a $41.000 en la instancia de apelación, considerando que los honorarios inicialmente regulados son bajos, y se ordena que en la instancia de origen se regulen los honorarios por la revocatoria. La Cámara fundamenta que los honorarios deben responder a la labor efectuada y el éxito parcial obtenido. Además, se confirma la regulación ajustada, en línea con las pautas de la ley 7046. Fundamentos principales de la decisión: "los honorarios regulados son efectivamente bajos y debe procederse a efectuar una nueva regulación, los que se fijan en la suma de $ 41.000" "teniendo presente la efectiva labor profesional de la recurrente, el éxito parcial obtenido, y aplicando las pautas dadas por los arts. 3, 70 y cctes. de la ley 7046, los honorarios regulados son efectivamente bajos" "Respecto de los honorarios por el recurso de revocatoria resuelto en 05/04/2023, corresponde su regulación en la instancia de origen, de conformidad a las previsiones del art. 95 de la ley 7046" En disidencia, el tribunal no expresa votos.
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