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RODRIGUEZ, NORMA BEATRIZ C/RODRIGUEZ JOSE MARIA Y OTRO S/MEDIDA CAUTELAR EMBARGO PREVENTIVO

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos confirmó la sentencia que condenó al Estado Provincial a pagar los haberes adeudados al actor por servicios prestados entre enero de 2012 y septiembre de 2013, reconociendo la continuidad laboral y la procedencia del pago, en un contexto de irregularidades en la contratación.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Intereses moratorios Responsabilidad del estado Contrato transitorio Justicia provincial Continuidad laboral Pago de haberes Derecho laboral publico Irregularidad contractual


- Quién demanda: Leonardo Gustavo Rodríguez (actor)

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Entre Ríos, Ministerio de Salud, Dirección de Salud Mental (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de haberes atrasados desde enero de 2012 hasta septiembre de 2013, reconocimiento de categoría laboral, y daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado a abonar los haberes correspondientes al período mencionado, con intereses, reconociendo la existencia de una relación laboral irregular continuada después del vencimiento de los contratos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara valoró las constancias del expediente administrativo, incluyendo informes y planillas que acreditan la prestación de servicios por parte del actor en dichas fechas, pese a la inexistencia de un contrato vigente. Se reconoció que, tras el vencimiento contractual en diciembre de 2011, el actor continuó trabajando con autorización de funcionarios del área, sin que se haya pagado lo adeudado, configurándose un enriquecimiento sin causa del Estado. La jurisprudencia citada respalda la protección del salario como derecho humano y la responsabilidad del Estado en casos de irregularidades en la contratación. Además, se rechazó la pretensión de reconocimiento de categoría y restitución laboral, dada la naturaleza transitoria del vínculo, y se limitó el reconocimiento a los salarios atrasados, intereses y adicionales, por el período mencionado. La sentencia también ordenó la liquidación del monto adeudado por la vía correspondiente.

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