M., A. J. Y OTRO C/M. L. E. Y OTRO S/ALIMENTOS (DIGITAL)
La Cámara de Paraná revocó parcialmente la sentencia que fijó una cuota alimentaria de 1 SMVM en favor de los hijos menores, reduciéndola al 70% del monto original, considerando las dificultades económicas del abuelo y la capacidad del obligado principal para afrontar la cuota.
¿Quién es el actor?
Los hijos menores de edad (representados por la madre)
¿A quién se demanda?
Los progenitores, en particular el padre y el abuelo paterno
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Establecimiento de una cuota alimentaria mensual, inicialmente fijada en 1 SMVM, y la responsabilidad subsidiaria del abuelo
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, revocando la condena subsidiaria del abuelo en un 70% del monto de la cuota y confirmando la cuota principal; además, impuso costas a los apelantes y reguló honorarios profesionales
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la satisfacción de esa obligación, están en juego tanto el interés individual de hijos menores de edad como el interés de la sociedad. En consecuencia, los progenitores tienen el deber de proveer a la asistencia del hijo menor y para ello deben realizar todos los esfuerzos necesarios, realizando trabajos productivos, sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación invocando falta de trabajo o de ingresos insuficientes, cuando ello no se debe a imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables (arts. 658 y 646 incs a) y b) CCC). La obligación de alimentos de los padres respecto de los hijos menores de edad constituye uno de los deberes de los progenitores derivados de la responsabilidad parental (arts. 658 y 646 incs a) y b) CCC). La cuantía de la cuota debe fijarse atendiendo a las necesidades del beneficiario y la capacidad del alimentante, en consonancia con el art. 710 del CCCN, y considerando la situación económica del obligado, especialmente si presenta bienes registrables, sin que la condición de estudiante universitario sea impedimento para cumplir con la obligación. La insuficiencia o incapacidad económica debe acreditarse en el caso concreto, y en estas circunstancias, se consideró prudente reducir la obligación subsidiaria del abuelo en un 70% del monto fijado al obligado principal, atendiendo además al interés superior del niño y a su desarrollo integral (art. 27 de la CDN)."
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