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S., L. A. C/D. M. B. S/ALIMENTOS

La Cámara de Paraná confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de alimentos definitivos en favor de los menores, pero dejó sin efecto la liquidación de alimentos atrasados y las costas, considerando que los pagos extrajudiciales fueron suficientes y que la imposición de costas al alimentante responde a su carácter asistencial.

Actor: La progenitora en beneficio de los menores. Demandado: El progenitor obligado al pago de alimentos. Objeto: Alimentos definitivos, la liquidación de alimentos atrasados, y la imposición de costas. Decisión: La sentencia de grado que hizo lugar a la demanda en cuanto a los alimentos, pero dejó sin efecto la liquidación de alimentos atrasados y las costas, y se admite parcialmente el recurso del alimentante para dejar sin efecto el punto III de la sentencia. Fundamentos: "El caso presenta aristas peculiares, dado que fue impulsado por el propio alimentante, tanto en el pedido de cuota provisoria como definitiva. E incluso en la mediación. Si bien esta Sala en otros precedentes ha entendido pertinente retrotraerse a la época de la mediación (conf. 'M. S. c/ Q. M. S., Q.R.C. Y B. S. M. s/ Alimentos', Nº 9609, 11/06/2020), ello no luce justificado aquí, en tanto que como hemos dicho no puede hablarse de mora en el pago de alimentos de quien venía abonándolos extrajudicialmente junto a otras prestaciones, e intentó acordar o que se establezca el modo adecuado de abonarlos. No se puede en el presente hablar de mora del alimentante en tanto que abonaba una cuota y otras prestaciones en especie, e incluso la cuota provisoria fue establecida en el monto por él propuesto (20% de su salario). La resolución final fija en modo más extenso esta obligación (30% de su salario), la misma también fue impulsada por el mismo, por lo que debe entenderse que lo abonado extrajudicialmente y en modo provisorio es suficiente como retroactivo. El art. 548 CCC señala que la cuota debe ser retroactiva pero no establece que la misma deba ser del mismo monto, ni durante todo un período específico, ni tan extenso como el presente (Conf. esta Sala, 'R. M. M. y otra c/ B. F. G. s/ Alimentos', Nº 10439, 04/10/2021). Así, llevando la cuota a casi dos años atrás, la misma en este supuesto luce excesiva de acuerdo a las peculiaridades del caso. Respecto a ello, el recurso debe proceder parcialmente, dado que la cuota definitiva debe serlo desde la sentencia de grado de fecha 22/02/2023. En cuanto a la imposición de costas, la Sala sostiene que en cuestiones alimentarias, las costas deben ser impuestas al alimentante por imper

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