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B. S., J. J. S/ LESIONES GRAVES CALIFICADAS, DESOBEDIENCIA JUDICIAL TRES HECHOS Y LESIONES LEVES CALIFICADAS

La Cámara de Gualeguay condenó a once años de prisión a J. J. B. S. por delitos de violencia de género, lesiones, desobediencia y lesiones a un menor, fundamentando la sentencia en la contundente prueba testimonial, documental y pericial que acreditó un patrón de violencia sistemática y prolongada. La decisión se sustentó en la gravedad de los hechos, el contexto de violencia de género, y la necesidad de protección de las víctimas, además de rechazar la defensa basada en errores y supuestos conflictos internos.

Violencia de genero Lesiones graves Lesiones a menores Desobediencia judicial Violencia intrafamiliar Maltrato psicologico Violencia fisica Dano irreversible Proteccion de victimas Prision efectiva.

La Cámara de Gualeguay condenó a J. J. B. S. por diversos delitos relacionados con violencia de género, lesiones graves, desobediencia a mandas judiciales y lesiones agravadas a un menor, en un contexto de violencia prolongada y sistemática. La acusación pública y la querella demostraron con pruebas múltiples, incluyendo testimonios, informes psicológicos y periciales, videos y chats, que el imputado ejerció violencia física, psicológica, económica y sexual durante más de 20 años, en un marco de relación de pareja y familiar. La víctima, V. M., relató años de maltratos, humillaciones, amenazas y lesiones, corroboradas por informes forenses y testimonios de profesionales especializados en violencia de género y trauma infantil, quienes acreditaron los efectos psicológicos y físicos en ella y en su hijo menor. Los hechos se ubicaron con precisión temporal y espacial, mostrando la continuidad del patrón violento, incluso tras las restricciones judiciales, las cuales fueron reiteradamente incumplidas por el imputado, evidenciando una actitud desafiante y desprecio por la autoridad judicial. La pericia psicológica y psiquiátrica confirmaron que las secuelas en las víctimas son compatibles con violencia intrafamiliar, con síntomas de estrés postraumático, ansiedad, hiperactividad y déficit de atención en el menor, y daño físico irreversible en la mano de la víctima. La conducta del imputado fue calificada como altamente gravosa, agravada por el vínculo, la duración en el tiempo y la modalidad de comisión. La pena de 11 años de prisión efectiva se ajusta a la gravedad del delito, considerando la proporcionalidad, la peligrosidad del sujeto y la necesidad de protección de las víctimas. La prisión preventiva se mantuvo por riesgo de fuga y de nuevas agresiones, dada la reincidencia y la actitud desafiante del imputado, y se rechazó la morigeración solicitada por la defensa, dada la gravedad y continuidad de los hechos, así como la vulnerabilidad de las víctimas. La sentencia también dispuso las medidas de protección y la ejecución efectiva de la condena.

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