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VILLAVERDE, RUBEN A. C/ MESQUIDA GUSTAVO J. Y OTRA S/ DESALOJO

La Cámara de Apelaciones de Paraná confirmó la sentencia que ordenó el desalojo del inmueble en una causa por desalojo, rechazando los agravios de los demandados y priorizando la protección de los derechos constitucionales de las menores residentes en el inmueble.

Recurso de apelacion Desalojo Derecho de propiedad Medidas cautelares Derechos de menores Orden judicial Proteccion de la familia Garantia constitucional vivienda Intervencion del copnaf Derecho habitacional


- Quién demanda: Rubén Alberto Villaverde, en calidad de propietario del inmueble.

¿A quién se demanda?

Gustavo Javier Mesquida y Ana Soledad Maidana, y/o cualquier otro ocupante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle Salvador Caputto, en el plazo de diez días, por intrusión y ocupación sin título jurídico válido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la sentencia que ordenaba el desalojo, rechazando la impugnación respecto a la superficie a desalojar, y destacó la necesidad de proteger los derechos de las menores residentes, otorgando un plazo para que las instituciones públicas adopten medidas de asistencia habitacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo recursivo es totalmente improcedente y no merece mayor tratamiento que el mencionado, ya que a fs. 1/2vta. de autos obra agregada la primera copia de la escritura pública de la compraventa en la que se detallan los límites y linderos de la superficie cuya titularidad se endilga, razón por la cual el planteo recursivo es a todas luces totalmente improcedente y no merece mayor tratamiento que el mencionado." "En respuesta a la primera cuestión traída a juzgamiento cabe señalar que a fs. 1/2vta. de autos obra agregada la primera copia de la escritura pública de la compraventa realizada por el actor en la que se detallan los límites y linderos de la superficie cuya titularidad se endilga, razón por la cual el planteo recursivo es a todas luces totalmente improcedente y no merece mayor tratamiento que el mencionado." "Asimismo, en atención al efectivo resguardo de la garantía preciada se debe anoticiar de la situación directamente al COPNAF desde esta Sala, antes incluso de que el fallo quede firme, de esta forma se da un plazo razonable a los organismos públicos involucrados para puedan articular los diferentes dispositivos para que, de corresponder, atiendan la urgencia en las necesidades habitacionales de los menores; sin vulnerar por otra parte el derecho de la parte actora a poder contar con una sentencia con fuerza ejecutoria."

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