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LONDERO, CESAR FABIAN C/ LONDERO, SERGIO RUBEN Y OTROS S/ ORDINARIO ACCION DE COLACIÓN*

La Cámara de Paraná confirma la sentencia que rechazó la acción de reducción y colación de bienes en un proceso sucesorio, manteniendo la valoración de los bienes en dólares estadounidenses al momento del fallecimiento y rechazando la excepción de prescripción planteada por la parte demandada.

Herencia Colacion Reduccion Donaciones Prescripcion Valoracion en dolares Sucesion Acciones personales Costas Codigo civil.


- Actor: César Fabián Londero
- Demandados: Sergio Rubén Londero, Graciela Alejandra Londero, Ayrton Londero y Manuela Londero (herederos de Javier Leonardo Londero)
- Objeto de la demanda: Reintegro al acervo hereditario de bienes donados por el causante, o en su defecto, colación del valor de los mismos.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que parcialmente hizo lugar a la acción de colación, condenando a los demandados a integrar el valor de los bienes donados en el inventario y la partición del proceso sucesorio.
- Fundamentos principales: "El tribunal consideró que la acción de colación es una acción personal que recae sobre los herederos beneficiados con donaciones del causante, y que el valor de los bienes debe determinarse en dólares estadounidenses a la fecha de la muerte del causante, en línea con la normativa del art. 3477 del Código Civil, que manda computar los valores en la fecha de la apertura de la sucesión." "Asimismo, se rechazaron los agravios relacionados con la prescripción, sosteniendo que la acción se encontraba vigente, dado que el plazo decenal comenzaba desde el fallecimiento del causante, y no desde la apertura de la sucesión, conforme a la normativa vigente y la doctrina aplicable." "Respecto a la valoración en dólares, la Cámara consideró adecuada la tasación del perito, y que la utilización de esta moneda respondía a la práctica común y a la igualdad entre los herederos, sin beneficiar en exceso a ninguna de las partes." "En relación con las costas, el tribunal sostuvo que la parte demandada no se allanó ni desistió de sus posiciones, por lo que corresponde que pague las costas de ambas instancias."
- La mayoría de los jueces rechazaron los agravios y confirmaron la resolución de primera instancia, manteniendo la valoración en dólares y la aplicación de la normativa del Código Civil vigente al momento del fallecimiento.

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