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ZAPLETAL, MARIA CARLA C/ BALBI DE AIRALDI MIRTA CATALINA y OTROS S/ ORDINARIO

La Cámara de Paraná declaró desierto el recurso de apelación de Leonardo Roberto Airaldi y rechazó el de los codemandados Mirta Catalina Balbi y Guido Valentín Airaldi respecto de la sentencia que condenó a los demandados a pagar a la actora la suma de aproximadamente 5.131.046,57 pesos por incumplimiento de renta vitalicia. La Cámara sostuvo que el recurso de Airaldi no cumple con los requisitos sustanciales y que los agravios presentados son insuficientes, confirmando la decisión de primera instancia que validó la existencia y cumplimiento del contrato de renta vitalicia, a pesar de la documentación no presentada en original y la alegada falta de forma pública en su celebración. La sentencia reafirmó que la prueba documental corroboró la existencia del contrato y que las conductas de los demandados ratificaron la obligación, descartando la nulidad y el alegato de excesiva onerosidad. Además, se afirmó que el contrato, celebrado en el marco del derecho civil vigente, cumple con las formalidades y requisitos de forma y prueba, siendo la conducta de pago de los codemandados prueba de la existencia del compromiso. La Cámara también rechazó el planteo de que la obligación debía ser solidaria, aclarando que es mancomunada, y confirmó la condena en costas a los demandados vencidos.

Recurso de apelacion Incumplimiento contractual Renta vitalicia Contrato privado Formalidades Validez contractual Prueba documental Obligaciones mancomunadas Derecho civil argentino Condena.

La actora, María Carla Zapletal, demanda a sus herederos Guido Valentín Airaldi, Mirta Catalina Balbi y Leonardo Roberto Airaldi, por incumplimiento del pago de una renta vitalicia acordada en un contrato celebrado en 2005, en el marco de un acuerdo heredado del juicio sucesorio de su madre. La demanda reclama el pago de $686.923,72 más intereses y costas, argumentando que la obligación surge de un contrato que garantiza su sustento debido a su discapacidad neurometabólica de Leigh. La sentencia de primera instancia reconoce la existencia del contrato, ratificada por la documentación y los hechos, y condena a los demandados a pagar la suma reclamada, considerando que el contrato cumple con los requisitos formales y que su incumplimiento es acreditado por su conducta. Los demandados apelan, alegando la inexistencia del contrato y la falta de formalidad pública, pero la Cámara confirma la validez y la ejecución del acuerdo, rechazando los recursos y confirmando la condena. La Cámara argumenta que la prueba documental, las conductas de pago y las declaraciones de los herederos ratifican la existencia del contrato, y que la forma privada es válida en contratos onerosos en el marco del derecho civil vigente, descartando la nulidad o la excesiva onerosidad. La sentencia también aclara que la obligación es mancomunada, no solidaria, y que las costas corresponden a los demandados vencidos.

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