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Cámara de Apelaciones

BLAIOTTA JOSE ROBERTO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó la restitución de la bonificación por antigüedad y la recomposición del haber jubilatorio por la supresión o reducción de la bonificación para los años 1996-2005. La Cámara rechazó la apelación de la demandada, confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucionales parcialmente los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 y ordenó la reliquidación y recomposición al 3% con alcance temporal y retenciones de ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MER-12757-2025
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad parcial Progresividad Prescripcion Deuda de valor Reliquidacion Personal policial Ley 13.354 Actualizacion de haberes Costas

¿Quién es el actor?

José Roberto Blaiotta, ex agente policial y jubilado, quien reclama la reposición de la bonificación por antigüedad en su haber jubilatorio.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de normas que suprimieron o redujeron la bonificación por antigüedad respecto de los años 1996 a 2005 y que se ordene la reliquidación y pago de las diferencias y la recomposición mensual del haber jubilatorio al 3% por año.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de grado (6/4/26) en todo cuanto fue materia de agravio. Se dejó establecido que la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 alcanza únicamente en cuanto suprimen o reducen la bonificación por antigüedad respecto de 1996-2005; se ordenó la reliquidación de los años 1996, 1997-2004 y 2005 (incluidos 2002 y 2003) al 3%, se determinó la forma de actualización y la inclusión de retenciones de ley, y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Fijado ello e ingresando en el fondo del asunto, precisó que la exclusión del año 1996 y la disminución aplicada a los años 1997 a 2005 no tuvieron por causa la emergencia declarada por la ley n° 12.727, sino que obedecieron a una decisión legislativa distinta. Con apoyo en el estándar de validez de la reducción salarial recogido en el dictamen del Procurador General al que remite el Máximo Tribunal Federal -emergencia, generalidad, transitoriedad y ausencia de confiscatoriedad- (cfr. C.S.J.N., Fallos: 323:1566, "Guida"; y 326:1138, "Müller"), concluyó en que ninguno de tales recaudos se había verificado, pues no medió declaración legislativa de emergencia y las restricciones carecieron de carácter transitorio, ya que los años 1997 a 2005 continúan computándose con porcentaje reducido (art. 1 de la ley n° 13.354) y el año 1996 ni siquiera es computado. Sobre esa base, sostuvo que la disminución de los porcentajes implica un retroceso en la estructura de la remuneración, incompatible con el principio de progresividad en materia laboral expresamente reconocido en el art. 39 inc. 3° de la Constitución Provincial, con cita de la causa n° 42.730, "De Paoli" (C.C.A.L.P., sent. del 28/8/25)."

"En suma, una detracción que se perpetúa sobre la fuente alimentaria del ex agente, cristalizada en el cálculo mismo de su beneficio previsional e irreversible por definición dado el cese de la relación de empleo activo, altera la sustancia de la relación y excede con holgura el margen de tolerancia que la doctrina de la Suprema Corte admite. Es, en los propios términos de "Cavalieri", el supuesto de probada confiscatoriedad o irrazonabilidad que ese Tribunal identificó como límite."

"Leído el punto 2 del dispositivo -que ordena abonar la bonificación "a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, desde el 14/03/2023"- como unidad con el punto 1, que hizo lugar a una demanda comprensiva de la recomposición del haber mensual futuro, la condena abarca tanto las diferencias retroactivas devengadas entre el 14/3/23 y la firmeza del pronunciamiento cuanto la recomposición del haber mensual en lo sucesivo, quedando absorbidos en ella los pagos efectuados por efecto de la medida cautelar dictada el 23/4/25 y confirmada el 20/5/25, tal como el propio dispositivo lo prevé. En términos concretos, la reliquidación comprende los diez años que actualmente se computan a porcentajes inferiores al tres por ciento (3%) -el año 1996, los años 1997 a 2004 y el año 2005-, manteniéndose el cómputo ya vigente para los restantes años de servicio: los cumplidos hasta el 31/12/95 y los posteriores al 1/1/06."

(Votos y resolución acordada por mayoría: los Dres. Enrici y Saulquin votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final es el que aquí se reproduce y prevalece.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Guida"CSJN · Fallos 323:1566
  • "Müller"CSJN · Fallos 326:1138
  • "Peralta"CSJN · Fallos 313:1513
  • "Tobar"CSJN · Fallos 325:2059
  • "Colina"CSJN · Fallos 327:5318
  • "Hernández"CSJN · 15/12/2009 · Fallos 332:2783
  • "Romero"CSJN · 06/11/2007 · Fallos 330:4777
  • "Cavalieri"SCBA (citado como doctrina)
  • "Barrios"SCBA (citado)
  • "González"SCBA (citado) · 06/11/2019
  • "Ledesma, Martín Carmelo"SCBA (citado) · 11/09/2025

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