SILVA CARLOS JAVIER C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PC Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó la recomposición de la bonificación por antigüedad, solicitando el reconocimiento del 3% por los años 1996-2005 y diferencias salariales. La Cámara confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucionales los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 en cuanto reducen o suprimen el 3% para 1996-2005 y ordenó la reliquidación y pago de diferencias con los alcances fijados.
¿Quién es el actor?
Carlos Javier Silva, ex agente que cesó en actividad y se jubiló el 5/1/24.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento/reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por año para los años 1996 a 2005 y el pago de las diferencias resultantes en la liquidación del haber jubilatorio y en actividad, más intereses; declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suprimieron dicho cómputo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por las demandadas y se confirmó la sentencia de primera instancia (10/4/26). La Cámara declaró inconstitucionales, en el alcance señalado, los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 respecto de la supresión o reducción del 3% por los años 1996-2005; ordenó la reliquidación al 3% de los años 1996, 1997-2004 y 2005 (incluidos 2002 y 2003), condenó al pago de las diferencias no prescriptas (con corte en 27/2/23), fijó criterio de cálculo e intereses y las retenciones de ley aplicables; impuso costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La premisa de que en el año 2006 'cesaron los supuestos descuentos' es fácticamente falsa: lo ocurrido entonces no fue el cese de la restricción, sino su consolidación definitiva. El art. 2 de la ley n° 13.354, al reformar el art. 25 inc. b) de la ley n° 10.430, no derogó las reducciones, sino que las incorporó al régimen permanente de liquidación del adicional; el art. 4 del decreto n° 1.863/05 replicó ese esquema para el personal policial, y el art. 60 del decreto n° 1.050/09 -reglamentario de la ley n° 13.982- lo mantuvo respecto de los años de servicio ya cumplidos."
"Corresponde precisar, no obstante, el modo en que este principio opera en el 'sub examine'... La progresividad no se invoca aquí como un test autónomo... sino como un elemento dirimente que confluye con -y agrava- el límite que el propio Máximo Tribunal Provincial reserva a la potestad estatal de modificar el salario: la probada confiscatoriedad o la irrazonabilidad de la medida."
"Por consiguiente, corresponde confirmar el criterio de cuantificación e intereses establecido en el considerando 8 y en el punto 2 del dispositivo de la sentencia de grado, con la precisión temporal anticipada al inicio del presente considerando: la base de cálculo de cada tramo se actualizará a la fecha en que adquiera firmeza esta sentencia de Cámara, aplicándose la tasa pura del seis por ciento (6%) anual desde cada devengamiento hasta ese momento y, desde allí y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se resolvió por mayoría unánime (dos votos: Enrici – voto que abre el acuerdo – y Saulquin adhiriendo), y el bloque dispositivo final determina la solución.
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Leyes que cita
- Ley 10.430 de Buenos AiresEstatuto y escalafón para el personal de la administración pública
- Ley 13.982 de Buenos AiresPersonal de las policías de la provincia de buenos aires, en todos sus subescalafones…
- Ley 13.354 de Buenos AiresBonificacion del 2% por antigüedad para todo el personal de la administracion publica provincial excepto el personal…
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