BUSSIO MARCELA NÉLIDA C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclama la recomposición de la bonificación por antigüedad que la demandada computaba a porcentajes reducidos para los años 1996-2005. La Cámara confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucionales los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 en cuanto reducen o suprimen el 3% para 1996-2005, ordenó reliquidación y rechazó la apelación por falta de emergencia, violación de progresividad e igualdad y por consolidación definitiva de la detracción.
¿Quién es el actor?
Marcela Nélida Bussio.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento/reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% para los años computados en su haber previsional (reliquidación de haberes y pago de diferencias retroactivas y recomposición futura).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de grado de fecha 21/4/26 en todo cuanto fue materia de agravio; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley n° 13.354 únicamente en cuanto suprimen o reducen la bonificación por antigüedad al 3% respecto de los años 1996-2005; se ordenó la reliquidación de los años 1996, 1997-2004 y 2005 (incluidos 2002 y 2003) al 3%; se fijaron criterios de cuantificación y accesorios; y se impusieron las costas a la apelante vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ... y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado del 21/4/26 en todo cuanto ha sido materia de agravio, con los alcances determinados en el considerando 14°) del voto que abre el acuerdo."
"la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley n° 13.354 alcanza a dichas normas únicamente en cuanto establecen la supresión o reducción de la bonificación por antigüedad del tres por ciento (3%) respecto de los años 1996 a 2005;"
"la reliquidación ordenada comprende los años 1996, 1997 a 2004 y 2005 -incluidos los ejercicios 2002 y 2003-, manteniéndose el cómputo vigente para los restantes años liquidados al tres por ciento (3%);"
"el decreto n° 240/96, el art. 4 del decreto n° 1.863/05 y el art. 60 del decreto n° 1.050/09 revisten carácter meramente reglamentario y no podrán ser invocados para fundar la subsistencia del cómputo reducido;"
"la condena comprende tanto las diferencias devengadas entre el 20/3/23 y la firmeza del presente pronunciamiento, cuanto la recomposición del haber mensual futuro, quedando absorbidos en ella los pagos efectuados por efecto de la medida cautelar dictada el 21/4/25;"
Sobre prescripción: "la acción pueda intentarse cada vez que la lesión se renueve, computándose el plazo individualmente para cada haber desde que cada uno se devengó ... la prescripción ha operado con plenitud, extinguiendo todas las diferencias devengadas con anterioridad al 20/3/23;"
Sobre emergencia y razonabilidad: "si se trata de una política estatutaria permanente, resulta inconstitucional por confiscar y alterar irreversiblemente la sustancia de la retribución; si pretende justificarse como medida de excepción, carece de la insoslayable declaración formal y de la temporalidad que exige el Estado de Derecho..."
Sobre progresividad e igualdad: "la detracción alcanza a veinte puntos porcentuales del sueldo básico ... esa detracción ... se perpetúa en cada liquidación mensual ... altera la sustancia de la relación y excede con holgura el margen de tolerancia que la doctrina de la Suprema Corte admite."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto que abre el acuerdo (Dr. Luciano Enrici) expuso los fundamentos; el Dr. Jorge Augusto Saulquin votó en idéntico sentido; el dispositivo final reprodujo la propuesta y resolvió conforme a la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 13.354 de Buenos AiresBonificacion del 2% por antigüedad para todo el personal de la administracion publica provincial excepto el personal…
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