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Corte Suprema

IMPUTADO: LEVY, BENJAMIN DANIEL s/EXTRADICION - ART. 52

La Corte Suprema confirmó la sentencia que concedió la extradición de Benjamín Daniel Levy a los Estados Unidos por conspiración para cometer lavado de dinero. El tribunal rechazó los planteos de tardía invocación, la falta de precisión de los hechos y la ausencia de doble incriminación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 001650/2022/CS001
Extradicion Lavado de dinero Conspiracion Doble incriminacion Tratado bilateral Estados unidos Art. 210 codigo penal Art. 303 codigo penal Plazo de detencion Recurso ordinario

Actor (requirente): Estados Unidos de América.

Demandado (requerido): Benjamín Daniel Levy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición del requerido para ser sometido a proceso por el delito de conspiración para cometer lavado de dinero (Cargo I), imputado en la acusación formal del Gran Jurado presentada el 13 de febrero de 2020 ante el Juzgado Federal para el Distrito Sur de Nueva York.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de primera instancia que declaró procedente la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre los planteos familiares y de nacionalidad: "cabe desestimar, por tardíos, los planteos por los que se esgrimen razones familiares y la condición de nacional del requerido como circunstancias que obstan a la entrega."

Sobre la falta de precisión de los hechos y la presunción de inocencia: las críticas "pierden sustento con la sola lectura de los antecedentes acompañados por el país requirente", y lo atinente a la legalidad de institutos del sistema extranjero y a la validez de la prueba "debe ser evaluado por el juez de la causa por constituir una defensa de fondo, ajena por su naturaleza al objeto del trámite de extradición".

Sobre la doble incriminación: el Cargo I "encuentra subsunción suficiente en el art. 210 del Código Penal, en función de lo previsto en el art. 303 del mismo", por lo que "las mayores especificaciones que reclama la defensa resultan insustanciales".

Sobre el tiempo de privación de libertad: "razones de equidad y justicia ... aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país foráneo el tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeto el requerido".

Normas que cita

  • CParts. 210, 303 · Codigo penal
  • Ley 25.126Tratados internacionales

Fallos que cita

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