IMPUTADO: G, I. s/EXTRADICION
La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró procedente la extradición de I.G. a la Federación de Rusia para ser sometido a proceso penal. El tribunal desestimó los planteos de tardía introducción, doble incriminación, prescripción y riesgo de tortura, al considerar que el apelante no los fundó eficazmente.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (en extradición, el Estado requirente es la Federación de Rusia).
¿A quién se demanda?
I.G., nacional ruso requerido en extradición, representado por el Dr. Constantino Miguel Alitisz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pedido de extradición formulado por la Federación de Rusia para someter a proceso a I.G. por dos delitos previstos en los artículos 228 punto 1 y 228.1 apartado 3, y 30.1 del Código Penal ruso.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4 que declaró procedente la extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el requisito del artículo 13 inciso d de la ley 24.767: "no se advierte razón alguna por la que ese auto jurisdiccional extranjero —más allá de la forma que pueda reconocer de acuerdo a las reglas que rigen según la ley del país de su otorgamiento— no pueda cumplir con la exigencia legal bajo examen en tanto y en cuanto constituye la máxima expresión del interés de la autoridad judicial extranjera, con competencia penal en el caso, para lograr el sometimiento a su jurisdicción de una persona hallada en el extranjero".
Sobre la doble incriminación: la crítica referida al artículo 5° de la ley 23.737 resultó infundada, y el planteo referido al artículo 14 de esa ley se consideró una reflexión tardía.
Sobre la prescripción: "resulta un planteo insustancial en atención al extremo, que ella misma reconoce, que el país requirente informó que, conforme a su derecho interno, la acción penal relativa a los hechos que constituyen objeto de esta requisitoria se encuentra suspendida por haberse fugado el requerido".
Sobre el riesgo de tortura y garantías judiciales: se desestimaron los planteos por no haberse acreditado "un riesgo cierto y actual" y por no haberse controvertido eficazmente las garantías dadas por el Estado requirente, incluidas las visitas de funcionarios de la Embajada argentina.
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Normas que cita
- Ley 24.767art. 13 · Materia penal
- Ley 23.737arts. 5, 14 · Modificacion al codigo penal
- CParts. 42, 44 · Codigo penal
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 7
Fallos que cita
- Mannai, Wael s/ extradiciónCSJN · 23/11/2023
- ZayzonCSJN · Fallos 343:63
- DanevCSJN · Fallos 346:129
- GilfanovaCSJN · Fallos 348:1741
- LavrentievCSJN · Fallos 349:28
- Tem Charris, Santiago s/ extradiciónCSJN · 17/03/2026
- I. G. s/ extradiciónCSJN · 18/12/2025
- Fallos 348:644CSJN
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