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Corte Suprema

REQUERIDO: OLMEDO , MAXIMILIANO MARTÍN s/EXTRADICION

Se trata de un pedido de extradición de Maximiliano Martín Olmedo a los Estados Unidos de América, con base en la causa iniciada por el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Este de Michigan. La Corte Suprema revocó la sentencia que había declarado procedente la extradición y ordenó retrotraer el proceso a la etapa de juicio público, para que las partes debatan sobre la incidencia de una condena posterior dictada en la Provincia de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 073770/2019/CS001
Extradicion Estados unidos Tratado bilateral Ley 25.126 Articulo 5? Causal impediente Sentencia sobreviniente Juicio publico Condena provincial Prueba sobreviniente

Actor (requirente): Estados Unidos de América, a través del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Este de Michigan.

Demandado (requerido): Maximiliano Martín Olmedo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición de Maximiliano Martín Olmedo para ser juzgado por los cargos n° 1 a 6 indicados en el requerimiento de fs. 143/54.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema revocó la sentencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero que había declarado procedente la extradición, y dispuso retrotraer el proceso a la etapa de juicio público, con vuelta de los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con posterioridad al dictado de la sentencia apelada y a la fundamentación del memorial, el Tribunal en lo Criminal n° 6 San Martín –Provincia de Buenos Aires– resolvió condenar –a través de modalidad abreviada– a Maximiliano Martín Olmedo a la pena de ocho años y seis meses de prisión como autor del delito de asociación ilícita agravada en carácter de organizador, captación de menores de edad por medios tecnológicos con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma, reiterado en cinco oportunidades, producción y distribución de representación de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales y organización de espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren menores de edad, todos ellos en concurso real entre sí".

"Que según conocida jurisprudencia del Tribunal sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso interpuesto".

"Que en función de ello cabe retrotraer el proceso a la etapa de juicio público para que los sujetos del procedimiento debatan sobre las implicancias que esa sentencia, y, en particular la delimitación de las fechas de los hechos punibles allí enjuiciados en comparación con los que fundan el pedido de extradición, tienen sobre la causal prevista en el artículo 5° del tratado bilateral aprobado por la ley 25.126".

"Que si bien las partes tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre la incidencia de la causa provincial en los alcances de la extradición desde el punto de vista de tal circunstancia impediente, lo cierto es que no pudieron hacerlo con base en la sentencia condenatoria que fue acompañada por el señor Procurador General de la Nación interino en conjunto con su dictamen".

Normas que cita

Fallos que cita

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