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Corte Suprema

IMPUTADO: GONZALES ROMAN, ENRIQUE VIDAL s/EXTRADICION - ART. 52

La Corte Suprema confirmó la sentencia que concedió la extradición de Enrique Vidal Gonzales Román a la República del Perú por los delitos de secuestro y robo agravado, y rechazó la prescripción alegada por la defensa. Quedó firme la improcedencia de la extradición por falsificación de documentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 011882/2018/CS001
Extradicion Secuestro Robo agravado Prescripcion Reo contumaz Plazo razonable Recurso ordinario Peru Falsificacion de documentos Corte suprema

Actor (requirente): República del Perú.

Demandado (requerido): Enrique Vidal Gonzales Román.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición del requerido para ser sometido a proceso por los delitos de secuestro y robo agravado.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada en cuanto declaró procedente la extradición por secuestro y robo agravado. La improcedencia por falsificación de documentos quedó firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, sentado ello, corresponde dar respuesta al agravio fundado en el punto 7 de los fundamentos del memorial, con arreglo al cual la parte recurrente sostuvo que había operado la prescripción de la acción en territorio extranjero y, por ello, la extradición no procedía."

"En primer lugar, y con respecto a la operatividad que cabe atribuirle a esos efectos a la declaración de 'reo contumaz', el Tribunal tiene ya dicho que el juicio de validez de ese acto resulta ajeno al procedimiento de extradición pues remite al modo en que fue cumplida la actividad procesal penal extranjera y a los motivos que la sustentaron."

"Que, por lo demás, cabe desestimar el agravio relativo a la infracción del derecho al plazo razonable de duración del proceso de extradición en la medida en que la parte recurrente no ha fundamentado la razón por la que, aun de tenerse por comprobados los extremos de los cuales parte, deba ser esa la conclusión que se siga."

"Que, por último, y en función de lo manifestado por el señor Procurador General de la Nación interino en el apartado VII del dictamen, corresponde que el juez de la causa ponga en conocimiento de su par extranjero el tiempo en el que ello tuvo lugar."

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