JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - AVILA ALICIA VANINA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en la causa Avila, dejando sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenando dictar uno nuevo conforme a lo resuelto en el caso Garrido Rivas. Los ministros Lorenzetti y Dalla Vía votaron en disidencia por desestimar la presentación directa por no tratarse de una sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 033579/2009/TO01/3/1/1/RH002
Recurso extraordinario Recurso de queja Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Incidente penal Ministerio publico fiscal Remision a precedente Garrido rivas Casacion penal Cosa juzgada

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (recurrente en queja, representado por Ana Helena Díaz Cano, Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de Capital Federal).

¿A quién se demanda?

no aplica; se trata de un incidente de recurso extraordinario en causa penal (imputada: Alicia Vanina Avila).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento de la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, tribunal que había intervenido con anterioridad en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, remitiendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables las consideraciones vertidas en la causa CCC 77300/2017/TO1/3/1/1/RH2 'Garrido Rivas, Jimmy Abner s/ incidente de recurso extraordinario', sentencia del 17 de septiembre de 2020, disidencia del juez Rosatti, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad." La mayoría fundamenta por remisión a ese precedente. En disidencia, Lorenzetti y Dalla Vía sostienen: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)." Por ello, desestimaron la presentación directa.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Garrido Rivas, Jimmy Abner s/ incidente de recurso extraordinarioCSJN · 17/09/2020

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.