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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: SECRETARÍA DDHH DE LA NACIÓN IMPUTADO: FERNANDEZ, RUBEN ENRIQUE MIGUEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal dedujo recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario en una causa penal federal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a Greppi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 033005664/2010/TO02/45/1/1/RH008
Recurso de queja Recurso extraordinario Procedencia Remision a precedente Greppi Causa penal federal Ministerio publico fiscal Casacion penal Art. 280 cpccn Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Raúl Omar Pleé, ante la Cámara Federal de Casación Penal).

¿A quién se demanda?

Ruben Enrique Miguel Fernández (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario en el incidente de recurso extraordinario de la causa FMP 33005664/2010/TO2/45/1/1/RH8.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con remisión a los fundamentos de la causa "Greppi, Néstor Omar" (Fallos: 343:897). Se ordena que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cómo votaron los jueces?

el Vicepresidente Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz votó por desestimar la presentación directa, por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Greppi, Néstor Omar' (Fallos: 343:897), a cuyos términos corresponde remitir por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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