PEREIRA AÑAZCO, IRENE c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones en un caso de expulsión de una extranjera con una hija menor de edad. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara porque no se acreditó un riesgo cierto de desamparo de la menor a raíz de la ejecución del acto impugnado.
¿Quién es el actor?
Irene Pereira Añazco.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo contra el acto administrativo de la DNM que dispuso la expulsión de la actora, extranjera con una hija menor de edad.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento, con costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a las que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias."
"Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que la hija menor de edad de la actora quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
¿Cómo votaron los jueces?
"Las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario guardan analogía con las examinadas por esta Corte en los precedentes 'Barrios Rojas' (Fallos: 343:990, voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco) y 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz), a cuyos fundamentos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Otoya PiedraCSJN · Fallos 344:3600
- C.G.A.CSJN · Fallos 345:905
- Barrios RojasCSJN · Fallos 343:990
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