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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - TALLONE, MARIELA ALEJANDRA c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS S.A. Y OTROS s/INTERRUMPE PRESCRIPCION

La Corte Suprema declaró la nulidad de todo lo actuado desde la demanda por omitir la intervención del Ministerio Pupilar en un proceso que comprometía los intereses de menores de edad. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que el Ministerio Pupilar intervenga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 030520/2021/1/RH001
Ministerio pupilar Representacion promiscua Intervencion de menores Nulidad de lo actuado Debido proceso Defensa en juicio Interes superior del nino Prescripcion Recurso de queja Convencion sobre los derechos del nino

¿Quién es el actor?

Mariela Alejandra Tallone, por sí y en representación de sus hijos S.D., L.D. e Y.D., representados por el Dr. Miguel Ángel Blanco.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora San Luis S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

interrupción de la prescripción en un juicio laboral (expediente CNT 30520/2021).

¿Qué se resolvió?

la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había considerado precluida la pretensión de remitir el expediente a otra jurisdicción y había ordenado el archivo. Ante el recurso de queja, la Corte Suprema declaró la nulidad de lo actuado desde la interposición de la demanda y ordenó que el Ministerio Pupilar intervenga en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "…es 'descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses de la menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones' (ver Fallos: 325:1347; 330:4498; 332:1115; 333:1152; 334:419; 334:1081 y 335:252 y causa CSJ 312/2012 (48-R)/CS1 'Rodríguez, Raúl Rolando y otros c/ La Nueva Chevallier S.A. s/ ordinario', sentencia del 11 de junio de 2013)."

Considerando 4°: "…el Defensor Oficial recién tomó intervención cuando esta Corte le confirió vista del expediente a pesar de que la acción había sido deducida por la señora Mariela Alejandra Tallone, por sí y en representación de sus tres hijos que, en ese entonces eran menores de edad (dos de los cuales hoy ya han dejado de serlo)."

La Defensoría General Adjunta planteó la nulidad relativa del pronunciamiento (art. 103 CCyCN), por violación de las garantías de defensa en juicio, debido proceso y acceso a la justicia, y de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Normas que cita

  • CPCCNart. 354 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 18.345art. 109 · Organizacion y procedimiento
  • CCyCNart. 103 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Convención sobre los Derechos del Niño

Fallos que cita

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