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Corte Suprema

Recurso Queja N° 1 - Incidente N° 1 - IMPUTADO: MILANESE, CARLOS VICTOR s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Greppi. El Vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia, por considerar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 033005664/2010/TO02/12/1/1/RH009
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Corte suprema Sentencia dejada sin efecto Causa greppi Milanese Fiscal general Camara federal de casacion penal Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Raúl Omar Pleé, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

No aplica en sentido estricto; se trata de un recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa seguida contra Carlos Víctor Milanese.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se habilite la vía del recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal en el incidente de recurso extraordinario de la causa FMP 33005664/2010/TO2/12/1/1/RH9.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con remisión a los autos principales para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. En disidencia, el Vicepresidente Rosenkrantz consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimó la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Greppi, Néstor Omar' (Fallos: 343:897), a cuyos términos corresponde remitir por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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