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Corte Suprema

Recurso Queja N° 1 - Incidente N° 1 - IMPUTADO: AYALA, FELIPE (FALLECIDO) Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal interpuso recurso de queja contra la denegación de un recurso extraordinario en una causa penal de Bahía Blanca. La Corte Suprema declaró inoficioso su pronunciamiento respecto de ocho imputados por haberse tornado abstracta la cuestión, y desestimó la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario, según la disidencia del Dr. Rosenkrantz que prevaleció en la parte resolutiva final.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 015000005/2007/TO01/76/1/1/1/RH137
Queja Recurso extraordinario Inoficioso Abstracto Sobrevinientes Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Fallos 343:897 Causa penal Bahia blanca

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé (quejoso).

¿A quién se demanda?

Felipe Ayala, Walter Bartolomé Tejada, Pedro Ángel Cáceres, Gabriel Cañicul, Andrés Reynaldo Miraglia, Desiderio Andrés González, Vicente Antonio Forchetti y Héctor Luis Selaya, imputados en la causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, originada en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de la parte resolutiva final, se declaró inoficioso un pronunciamiento respecto de los ocho imputados y se desestimó la presentación directa. La propuesta de la mayoría de Rosatti y Maqueda (hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada) quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión traída a estudio se ha tornado abstracta en lo que respecta a la situación de Felipe Ayala, Walter Bartolomé Tejada, Pedro Ángel Cáceres, Gabriel Cañicul, Andrés Reynaldo Miraglia, Desiderio Andrés González, Vicente Antonio Forchetti y Héctor Luis Selaya."

"según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta –aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal-" (Fallos 285:353; 304:1649; 313:584; 325:2177 y 329:1487).

¿Cómo votaron los jueces?

"Que, por lo demás, el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Mayoría Rosatti/Maqueda (propuesta no prevalente): "resulta aplicable lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Greppi, Néstor Omar' (Fallos: 343:897), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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