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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ULLÚA, EDUARDO SALVADOR s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Greppi (Fallos 343:897).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 033013793/2007/TO03/22/2/1/RH022
Recurso de queja Recurso extraordinario Camara federal de casacion penal Sentencia penal Remision a precedente greppi Admisibilidad Art. 280 cpccn Procedencia Nuevo pronunciamiento Incidente penal

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (Dr. Mario A. Villar).

¿A quién se demanda?

Eduardo Salvador Ullúa (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, en el marco del proceso penal seguido en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo la presentación directa para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en "Greppi". En disidencia, el Vicepresidente Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y votó por desestimar la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Greppi, Néstor Omar' (Fallos: 343:897), a cuyos términos corresponde remitir por razón de brevedad." La mayoría remite a esa doctrina, oído el Procurador General de la Nación interino. Disidencia (Rosenkrantz): "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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