REQUERIDO: Q.C., G.I. s/EXTRADICION
El requerido por la República Bolivariana de Venezuela por homicidio calificado recurrió la declaración de procedencia de su extradición. La Corte Suprema confirmó la decisión, desestimando los agravios sobre reciprocidad, persecución política y riesgo de tortura por tardíos, conjeturales o insuficientemente fundados.
Actor/Requirente: República Bolivariana de Venezuela.
Demandado/Requerido: G. I. Q. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición de G. I. Q. C. para ser sometido a proceso por el delito de homicidio calificado.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema confirmó la sentencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero que declaró procedente la extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Reciprocidad: "es competencia de ese Ministerio decidir acerca de la condición de reciprocidad tanto en el trámite administrativo como en la decisión final, por lo que se encuentra excluida una consideración al respecto en el trámite judicial (Fallos: 335:636, considerando 23, segundo párrafo)."
Agravios introducidos tardíamente: "Las razones de 'orden público' que, con base en jurisprudencia del Tribunal, fueron invocadas para justificar esa intempestividad no resultan atendibles, toda vez que esos precedentes remiten a supuestos diversos al del sub lite..."
Persecución política (art. 8°, inc. d): "la defensa no incluyó –ni siquiera en esta instancia- ninguna argumentación mínima sobre las razones por las cuales las circunstancias de hecho invocadas en sendos actos procesales permitirían -de comprobarse- tener por configurada la causal de improcedencia".
Riesgo de tortura o tratos crueles (art. 8°, inc. e): el agravio "resulta conjetural toda vez que no es posible conocer las razones por las cuales el escenario que invoca debería identificarse con las circunstancias del sub lite".
Se dispuso que la jueza de la causa ponga en conocimiento del país requirente lo informado a fs. 123 y 124.
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