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Primera Instancia

AIRES EMANUEL LEONARDO C/ EXPERTA ART SA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor promovió demanda por enfermedad profesional y accidente de trabajo contra su ART, reclamando la indemnización por incapacidad permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $4.805.255,96 y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 12 incs. 2 y 3 de la ley 24.557 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, disponiendo la actualización según C.E.R. más interés puro del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-25061-2023
Accidente de trabajo Enfermedad profesional Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Inconstitucionalidad dnu 669/19 Actualizacion monetaria c.e.r. Interes puro 3% Experta art s.a.

¿Quién es el actor?

Emanuel Leonardo Aires, trabajador de Juan Bosch Viajes y Turismo S.R.L.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (caída del 12/10/2022) y enfermedad profesional (lumbalgia/lumbociatalgia), con incapacidad física del 25,31% de la t.o. (14% física más factores de ponderación) y reclamo de incapacidad psicológica.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda por $4.805.255,96 (fórmula del art. 14 apartado 2 inc. a de la ley 24.557, con el incremento del 20% del art. 3 de la ley 26.773), actualizable por C.E.R. más interés anual puro del 3%. Se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 12 incs. 2 y 3 de la ley 24.557 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928; se rechaza la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3º, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de los arts. 1, 2, 3 y 14 de la ley 27.348; y se declara innecesario el tratamiento de los restantes planteos. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que la invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria toda vez que las condiciones de su dictado no logran justiciar la potestad ejercida por el Poder Ejecutivo Nacional. Ello es así toda vez que no se encuentra configurada una situación de emergencia, como así tampoco la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo."

"Sobre el particular considero adecuado rever la postura adoptada en pronunciamientos anteriores en relación al índice utilizado para la debida actualización del crédito. (...) considero procedente disponer la readecuación del monto de condena mediante la aplicación del IPC (índice de precios al consumidor) desde la fecha en que ocurrió el accidente reclamado y hasta su efectivo pago, adicionando a su resultado un interés puro del tres por ciento (3 %) anual."

"[...] para declarar la inconstitucionalidad una norma el impugnante debe describir como mínimo el perjuicio que la norma le atrae aparejada."

Nota: el voto del Dr. Tropiano propuso actualizar por IPC y luego, en la parte resolutiva, la sentencia dispone C.E.R. para la actualización práctica, por la falta de índices oficiales al momento del dictado. Lo resuelto por mayoría es el bloque dispositivo final ("por mayoría, FALLA").

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