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Primera Instancia

ADORNO FABIAN DARIO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra PROVINCIA ART S.A. reclamando una indemnización por incapacidad física. El Tribunal, por mayoría, rechazó íntegramente la demanda por carecer de causa jurídica, al no acreditarse que el accionante padeciera incapacidad alguna con motivo de la contingencia denunciada, e impuso las costas a la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-17793-2024
Accidente de trabajo Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Incapacidad fisica Falta de causa juridica Carga de la prueba del dano Comision medica jurisdiccional Rechazo de demanda Costas Inconstitucionalidad abstenida.

¿Quién es el actor?

Fabián Darío Adorno.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 31 de enero de 2024, por la suma de $ 29.181.176,46, con más actualización monetaria, intereses y costas, fundada en una incapacidad física estimada en el 20% de la t.o.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se rechazó íntegramente la demanda por carecer la misma de la debida causa jurídica (art. 726 CCCN); se declaró innecesario el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad formulado por la demandada; se impusieron las costas a la parte actora en su carácter de vencida (art. 24 ley 15.057), con regulación de honorarios conforme a la base de cálculo fijada en la mayoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Votó en primer término el Dr. Tropiano, cuyo voto fue acompañado por el Dr. De Cillis. El Dr. Dos Santos adhirió al voto en cuanto a la cuestión principal, pero en la segunda cuestión disintió en la base de cálculo de los honorarios, por lo que esa parte del fallo no integra la mayoría.

Se transcribe el fundamento central del voto mayoritario: "La prueba de la existencia del daño constituye un presupuesto indispensable para la procedencia de la reparación y la determinación de si se encuentra o no acreditado es facultad de los jueces de las instancias de grado, salvo absurdo" (SCBA LP L 78030 S 02/07/2003).

Se transcribe la conclusión del voto mayoritario: "ha quedado acreditado en autos que el accionante no resulta portador de algún grado de incapacidad con motivo de la contingencia denunciada". "En consecuencia, no habiéndose probado la causa fuente de las pretensiones esgrimidas en su presentación inicial, entiendo que corresponde rechazar, en su totalidad, la demanda instaurada por el Sr. Adorno por carecer la misma de la debida causa jurídica (art. 726 del C.C.C.N.)".

Se hizo constar como hechos no controvertidos la existencia del contrato de afiliación con QUICKLAN SOLUCIONES S.R.L. (N° 268296), la recepción de la denuncia del siniestro y el otorgamiento de prestaciones médicas, y el tránsito por la Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar, que determinó la inexistencia de incapacidad.

Se tuvo por acreditado el accidente de trabajo del 31 de enero de 2024, dado que la aseguradora otorgó prestaciones sin rechazar expresamente el siniestro (art. 1 Decreto 1475/2015), y un VIBM de $ 596.426,95.

No se acreditó la incapacidad física ni psicológica del actor, de conformidad con lo informado por el experto médico, ni que la parte actora hubiera percibido suma alguna por los reclamos.

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