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Primera Instancia

CARLOMAGNO MARCELO FABIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor reclamó la reparación de las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere, cuestionando el alta de la aseguradora y la determinación de la Comisión Médica, y planteó la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de normas de la Ley 24.557 y la Ley 23.928. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $2.528.812,99, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 12 de la Ley 24.557, y dispuso la actualización por CER más un interés del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-12748-2024
Accidente in itinere Ley de riesgos del trabajo Incapacidad laboral Inconstitucionalidad dnu 669/19 Actualizacion monetaria Cer Ley 23.928 Art. 12 ley 24.557 Interes puro Comision medica.

¿Quién es el actor?

Marcelo Fabián Carlomagno, con patrocinio de la Dra. María Eugenia Lupi.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., con patrocinio del Dr. Emilio Julio Carrega.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trayecto ocurrido el 27/01/2023, con planteo de inconstitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y condenar a Provincia ART S.A. al pago de $2.528.812,99 dentro de los diez días, con actualización por CER y un interés puro del 3% anual desde la fecha en que cada suma es debida hasta su pago; declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) y del art. 12 de la Ley 24.557; imponer las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se concluyó en el juicio sobre los hechos que el actor sufrió en fecha 27.1.23 un accidente en el camino o trayecto que va desde su domicilio al lugar de trabajo. (...) conforme lo normado en el apartado 1 del artículo 6, de la ley 24557 la cobertura del sistema se extiende a los accidente in itinere (los producidos en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo y viceversa)."

"Es suficiente que el trabajo esté 'presente' en la cadena causal para que el accidente sea considerado laboral. (...) la A.R.T. si pretende liberarse de su responsabilidad indemnizatoria en este tipo de eventos dañosos, debe probar en el juicio, la existencia de dolo del trabajador en la producción siniestro o la fuerza mayor extraña al trabajo o la preexistencia del daño al inicio de la relación laboral debidamente acreditada mediante el examen preocupacional (art. 6, inc. 3) Ley 24.557). Nada invoco ni probo la demandada en este sentido."

"Por lo expuesto, en atención a lo normado en el inc. a) apartado 2 del art. 14, LRT, conforme la siguiente formula: VIBM x 53 x coeficiente de edad (CE) x % de incapacidad (I) = $ 2.528.812,99 [$ 704.315,36 x 65/45 x 53 x 4.69%]."

"Concluyo que no han existido ninguna de las circunstancias fácticas que la norma constitucional describe para el dictado del decreto en crisis, que de aplicarse al caso concreto genera una lesión de imposible reparación posterior sobre el derecho de propiedad del actor y trabajo de los abogados, por lo que se impone declarar su inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad al caso de autos."

"Tal decisión encuentra fundamento en el criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios' (C. 124.096, sentencia del 17/4/2024), donde se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, en cuanto impide la actualización monetaria de las obligaciones de dar sumas de dinero."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia. El Dr. Tropiano adhirió con la salvedad de adoptar el IPC y el CER como método de actualización, y el Dr. De Cillis adhirió a ambos votos.

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