QUISPE PEÑARRIETA BRENDA GABRIELA C/ BOVE NAHIR SOLEDAD S/ DESPIDO
La trabajadora de casas particulares promovió demanda por despido indirecto y reclamo de rubros indemnizatorios y haberes adeudados contra su empleadora. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la suma de $72.335,42, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y dispuso la actualización por C.E.R. más un interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Brenda Gabriela Quispe Peñarrieta, trabajadora que prestó servicios para la demandada desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 22 de mayo de 2020, fecha en la que se consideró injuriada y despedida por exclusiva culpa de la empleadora.
¿A quién se demanda?
Nahir Soledad Bove, empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, días trabajados del mes del despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, haberes adeudados de marzo, abril y mayo de 2020, y la sanción del art. 67 de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda por $72.335,42 (S.E.U.O.), con actualización por C.E.R. y un interés anual puro del 3% desde que cada suma es debida hasta su pago. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). Impuso costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la injuria: "La conducta del empleador que ante la previa intimación del trabajador se negó a abonarle los salarios adeudados, imposibilitó la continuidad del contrato de trabajo, toda vez que, en el caso, dicho incumplimiento reveló ser suficientemente grave para facultar al trabajador a denunciar con justa causa el vínculo laboral por injuria" (SCBA LP L 90651 S 29/06/2011), cita que el voto preopinante adoptó con criterio propio.
Sobre la actualización, que el voto del Dr. Tropiano (adherido por el Dr. De Cillis) fundó en la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802: "...impedir la adecuación del crédito a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda distorsiona la finalidad resarcitoria de la condena y genera un desequilibrio económico inadmisible, incompatible con los principios constitucionales que rigen el proceso" (cita del fallo "Barrios", C. 124.096, SCBA).
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Dos Santos disintió únicamente en la metodología de actualización de los créditos. Propuso aplicar el IPC nivel general del INDEC más un 3% anual, con un parámetro de reajuste equivalente al 67% de dicho cálculo, en aplicación del art. 70 de la ley 26.844 (texto según art. 110 de la ley 27.802) y del art. 55 de la ley 27.802, sin declarar la inconstitucionalidad de esa norma. Como el resto de la decisión (procedencia de la demanda, rubros, monto, costas e inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928) fue acordado por unanimidad, la disidencia no altera el resultado.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.844Servicio domestico
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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