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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - B., R. A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de una joven con discapacidad, beneficiaria de una pensión no contributiva, y declaró procedente el recurso extraordinario contra el fallo que le negó la afiliación al INSSJP como integrante del grupo familiar de su padre. La Corte dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo, remitiendo al dictamen de la Procuración General, que consideró inconstitucional el artículo 10 de la resolución 1100/2006 por imponer la renuncia a la pensión no contributiva para acceder a la cobertura de salud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 018197/2017/2/RH001
Discapacidad Pension no contributiva Cobertura de salud Inssjp Afiliacion Grupo familiar Incompatibilidad Resolucion 1100/2006 Razonabilidad Seguridad social

Actor/Amparista: R.A.B., persona con discapacidad (retraso mental grave y hemiplejía), representada por su progenitora L.I.A. con patrocinio del Defensor Federal.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

afiliación de R.A.B. al INSSJP como adherente de su padre, afiliado titular, luego de haber sido dada de baja de OSPRERA.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, que había revocado la sentencia de primera instancia favorable a la amparista. Ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Costas por su orden en los términos resueltos (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el artículo 10 de la resolución 1100/2006 -en cuanto prohíbe la incorporación al instituto de familiares, convivientes o no, cuando gocen de una pensión graciable o no contributiva otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social- desconoce y desnaturaliza el derecho que surge de normativa de rango superior (art. 28 y 31, Constitución Nacional)."

"...la imposición que subyace de la resolución cuestionada, es la renuncia a la pensión no contributiva para acceder a la cobertura de salud, lo cual resulta desproporcionado e irrazonable."

"...la restricción consagrada por el artículo 10 de la resolución 1100/2006 que impide a una persona con discapacidad acceder a la cobertura de salud que acuerda la ley 19.032 ... si no renuncia a la pensión social que le corresponde en derecho, resulta irrazonable y desproporcionada, y por ende inconstitucional."

Se remarcó la diferente naturaleza de la cobertura de salud y de la prestación previsional o asistencial, que "responden a sendas vertientes de la seguridad social que están llamadas a coexistir", y la preferente tutela de los derechos de las personas con discapacidad (art. 75, inc. 23, CN).

Se advirtió que la causa fue llevada solo por el Defensor Público sin determinación de la capacidad jurídica de la joven, pero se decidió en este estado por no estar discutido su cuadro de salud, sin perjuicio de que la Corte pueda citarla o exigir acreditar la representación.

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