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Primera Instancia

BASCIONI HORACIO TOMAS C/ CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS NORBERTO QU S/ AMPARO

El actor, afiliado a una empresa de medicina prepaga y con discapacidad permanente, promovió amparo para obtener la cobertura integral de su tratamiento y el reintegro de gastos afrontados ante la suspensión de prestaciones desde mayo de 2023. El Tribunal hizo lugar a la acción, ordenó restablecer la cobertura del 100% y condenó al reintegro de $5.202.000,00 con actualización por C.E.R. e interés puro del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-7855-2024
Amparo Cobertura integral Discapacidad Medicina prepaga Derecho a la salud Rebeldia Reintegro de gastos Intereses c.e.r. Ley 22.431 Ley 24.901

¿Quién es el actor?

Horacio Tomás Bascioni, afiliado de C.E.M.I.C. con Certificado Único de Discapacidad, diagnóstico "Anormalidad en la marcha y la movilidad con dependencia de silla de ruedas y Cuadriplejia espástica".

¿A quién se demanda?

Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas (C.E.M.I.C.), declarado rebelde por no comparecer.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

(a) cobertura del 100% de medicamentos, asistencia domiciliaria, kinesiología, prótesis y demás prestaciones derivadas de su patología; (b) reintegro de gastos por $6.346.543,40 reclamados, de los cuales se acreditaron $2.202.000,00 (honorarios por asistencia kinésica motora a domicilio) y $3.000.000,00 (silla de ruedas motorizada Q700), no acreditándose la suma de $1.760.000,00 atribuida a Tecniprax S.R.L. por no constituir factura válida.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo; se condenó a C.E.M.I.C. a restablecer la cobertura integral del 100% y garantizar internación domiciliaria, kinesiología, prótesis, silla de ruedas y prestaciones conexas; se condenó al reintegro de $5.202.000,00 actualizado por C.E.R. más interés puro del 3% anual desde cada erogación; costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la rebeldía importa una presunción de verdad de los hechos lícitamente afirmados por la contraparte (art. 59 del CPCCBA)."

"...el silencio o la rebeldía no rige de modo absoluto respecto de la autenticidad de los documentos que no emanen directamente del rebelde."

"...la falta de provisión de los insumos requeridos, junto con la demora en el suministro de los mismos, pone en riesgo su salud, derecho que el Estado debe privilegiar, tutelar judicialmente y garantizar su ejercicio."

"...en el marco de una relación de consumo y de un derecho alimentario como lo es la salud, [el silencio ante la intimación] constituye una pauta de conducta adversa que corrobora la verosimilitud de la negligencia prestacional invocada."

"...entiendo que resulta de aplicación al caso la doctrina sentada por el Superior en el fallo 'Barrios' (C. 124.096), motivo por el cual corresponde disponer la actualización de las sumas adeudadas conforme la variación del IPC, más un interés puro del 3% anual..."

Los tres magistrados adhirieron al voto del Dr. De Cillis, por lo que no hubo disidencias.

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