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Primera Instancia

ALFONSO NILDA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La trabajadora demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por la reparación de una enfermedad profesional (tendinitis y desgarro del manguito rotador del hombro derecho) derivada de tareas de limpieza y planchado en un empleo doméstico. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $1.517.979,24, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, y dispuso actualizar el crédito mediante el C.E.R. más un interés puro del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-44216-2023
Enfermedad profesional Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria c.e.r. Art. 7 ley 23.928 Aseguradora de riesgos del trabajo Seguridad social

¿Quién es el actor?

Nilda Alfonso.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por enfermedad profesional (incapacidad física de 15% de la t.o., según el perito médico), tras el rechazo de la contingencia, con más actualización monetaria, intereses y costas. Previamente se había transitado la instancia de la Comisión Médica Jurisdiccional, que fijó una incapacidad de 3,77%, extremo que quedó fuera de debate.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal (por unanimidad, adhiriendo los Dres. De Cillis y Dos Santos al voto del Dr. Tropiano) hizo lugar a la demanda por $1.517.979,24, con actualización por C.E.R. más interés puro del 3% anual, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 12 incs. 2 y 3 de la ley 24.557 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21, 22 y 46 de la ley 24.577, arts. 1, 2, 3 y 14 de la ley 27.348, art. 8 de la ley 24.432, art. 277 LCT y art. 730 CCyCN, declaró innecesario el tratamiento de los restantes planteos y impuso las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que la invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria toda vez que las condiciones de su dictado no logran justiciar la potestad ejercida por el Poder Ejecutivo Nacional. Ello es así toda vez que no se encuentra configurada una situación de emergencia, como así tampoco la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo."

"Tal decisión encuentra fundamento en el criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios' (C. 124.096, sentencia del 17/4/2024), donde se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, en cuanto impide la actualización monetaria de las obligaciones de dar sumas de dinero."

"Asimismo, deviene ineluctable la descalificación constitucional de los incisos 2 y 3 del art. 12 de la ley 24.557 (texto conforme art. 11 de la ley 27.348). Ello es así dado que la norma de referencia se encuentra en flagrante contradicción con la nueva Doctrina Legal establecida por el Superior."

Sobre la indemnización: "dada la edad del actor al momento del accidente (67 años), la fórmula establecida por la normativa de referencia arroja la siguiente suma... resultado que se encuentra por debajo del mínimo legal establecido por la Resol. SRT 51/2022 ($ 8.433.218 x 15,00 % = $1.264.982,70), motivo por el cual corresponde la aplicación de este último", incrementado en un 20% por aplicación del art. 3 de la ley 26.773.

Sobre los planteos genéricos: "debe ser desestimado por insuficiente el planteo de inconstitucionalidad si la articulación ha sido vertida de manera genérica, incumpliendo el interesado con la carga impugnatoria que le es propia".

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