VERA ESCURRA LUIS ALBERTO C/ ASOCIACION CIVIL LOS ALISOS S.A Y OTROS S/ DESPIDO
El actor reclamó el cobro de diferencias salariales, horas extras, vacaciones, SAC y aportes al fondo de cese laboral por una relación de trabajo como oficial albañil, e intimó a los demandados a registrar la relación, considerando configurado un despido indirecto. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por no haberse acreditado la prestación de servicios en favor y bajo la dependencia de los demandados, ni que la codemandada Asociación Civil Los Alisos S.A. desarrollara actividad propia de la construcción.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Vera Escurra, por derecho propio, con patrocinio del Dr. José Said.
¿A quién se demanda?
Asociación Civil Los Alisos S.A.; Sixto Pastor Bustamante Martínez (declarado rebelde); Fernando Marcelo López Pons.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $207.530 o lo que resultara de la prueba, con más actualización e intereses, y entrega de certificados previstos por el art. 80 de la LCT. Se alegó una relación laboral iniciada el 2/1/2019 como oficial albañil, bajo la Ley 22.250 y el CCT 76/75, sin registración, con remuneración de $24.000 mensuales, y un despido indirecto tras la negativa de ingreso del 13/3/2019.
¿Qué se resolvió?
rechazar íntegramente la demanda, imponer las costas a la parte actora y regular honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde recordar que el art. 375 del CPCC, aplicable por remisión del art. 89 de la Ley 15.057, pone a cargo de quien afirma los hechos constitutivos de su pretensión la prueba de estos. En el caso, correspondía a la parte actora acreditar la prestación de servicios en favor y bajo la dependencia de los demandados."
"Esa circunstancia no fue acreditada. Tampoco se probó que Asociación Civil Los Alisos S.A. desarrollara actividad propia de la industria de la construcción."
"En consecuencia, al no haberse acreditado la causa fuente del reclamo formulado, corresponde rechazar la demanda en su totalidad, de conformidad con el art. 726 del Código Civil y Comercial."
Se destaca además que la declaración de rebeldía de Bustamante Martínez no permitió tener por afirmado un hecho no introducido concretamente al proceso: "La presunción prevista por el art. 33 de la Ley 15.057 alcanza a los hechos lícitos expuestos en la demanda, pero no permite tener por afirmado un hecho que no fue concretamente introducido al proceso."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 22.250Industria de la construccion
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