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Primera Instancia

DEAMBROSI ROMINA CARLA C/ PUNTO DOS SRL S/ DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto (autodespido) fundado en la registración deficiente de la relación laboral y el pago de remuneración en negro, reclamando indemnizaciones, haberes adeudados y multas de las leyes 24.013 y 25.323 (DNU 34/19). El Tribunal hizo lugar a la demanda por $1.694.893,63 y, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, disponiendo la actualización por CER más un interés puro del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-9172-2021
Despido indirecto Autodespido Registracion deficiente Ley 24.013 Art. 15 ley 24.013 Dnu 34/19 Actualizacion de creditos laborales Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Tasa pasiva bcra Principio protectorio

¿Quién es el actor?

Romina Carla Deambrosi.

¿A quién se demanda?

PUNTO DOS S.R.L., declarado en rebeldía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración del mes del despido, días trabajados, SAC y vacaciones proporcionales), haberes adeudados de febrero a septiembre de 2020, sanción del art. 67 de la ley 15.057, multas de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013 y duplicación prevista por el DNU 34/19.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda por $1.694.893,63, con actualización por CER más 3% anual puro; declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y del art. 55 de la ley 27.802; imponer costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el autodespido: "Producido el autodespido del trabajador por la negativa del principal a corregir la registración requerida según lo dispuesto en la ley 24.013, dentro de este contexto debe ponderarse la injuria aducida por el empleado para extinguir el vínculo en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo" (SCBA LP L 70216).

Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802: el voto mayoritario sostuvo que "la norma introduce un tratamiento diferenciado entre trabajadores que se encuentran en una misma situación sustancial [...] distinguiéndolos únicamente en función de una circunstancia temporal vinculada al momento de promoción de la demanda", y que "la regla vigente no explicita ni permite inferir criterios objetivos y razonables que justifiquen la aplicación de un criterio de actualización diferenciado".

Se citó el precedente de la SCBA "Barrios" (C. 124.096, 17/4/2024), según el cual "en contextos de inflación persistente, impedir la adecuación del crédito a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda distorsiona la finalidad resarcitoria de la condena".

Voto en disidencia parcial del Dr. Dos Santos, quien adhirió a la solución de fondo pero no a la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por entender que no se configuran los presupuestos estrictos de la "ultima ratio" y que la norma establece un piso del 67% que funciona como garantía mínima de protección, siendo una decisión de política legislativa cuya ponderación corresponde al Congreso.

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