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Primera Instancia

SILVA ANA CARLA C/ PREVENCION ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica N° 381 de Morón. El Tribunal del Trabajo N° 6 de San Isidro se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones a los Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial de Morón, por ser el lugar de la Comisión Médica interviniente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-30968-2026
Honorarios extrajudiciales Incompetencia territorial Accidente de trabajo Comision medica Ley 27.348 Ley 14.997 Ley 15.057 Accesorium sequitur principale Tribunal del trabajo san isidro Departamento judicial moron

¿Quién es el actor?

Silva, Ana Carla.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios extrajudiciales por la actuación del letrado ante la Comisión Médica N° 381 (delegación Morón), en el expediente administrativo N° 426796/25 correspondiente a su representado Álvarez Andrea Paola. La parte actora justificó la competencia del Tribunal en que su estudio jurídico se encuentra en Olivos (Vicente López) y en precedentes de este Tribunal (SI-41562-2023 y SI-7175-2026).

Resolución: El Tribunal declaró su incompetencia para entender en el trámite, ordenó oficiar a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Morón para el sorteo correspondiente y, cumplido, remitir electrónicamente las actuaciones al tribunal designado. Sin costas por no haber mediado sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la pretensión procesal del letrado que representó al trabajador durante el procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas, tendiente a la determinación judicial de sus honorarios profesionales, resulta ser una cuestión incidental que necesariamente se encuentra ligada a la suerte de su principal, es decir, a la acción judicial contemplada en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057."

"Por tanto, resulta competente para entender en el presente reclamo el Tribunal en el cual tramitan - o hubieran tramitado, según el caso - los autos principales."

"...toda vez que el trámite de la instancia administrativa previo se ha desarrollado ante la Comisión Médica N° 381 de Morón entiendo que resultan competentes para entender en el trámite de las presentes actuaciones los Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial de Morón (art. 2 de la ley 27.348 y art. 1 de la ley 14.997)."

"En cuanto a los precedentes citados por la accionante... los mismos no guardan analogía con los presupuestos de autos."

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