REQUERIDO: RAGNO , DOMENICO CARMELO s/EXTRADICION
La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Doménico Carmelo Ragno al Reino de España para cumplir una condena y ser juzgado por blanqueo de capitales. Rechazó los planteos de nulidad por falta de traductor, por la supuesta absolución en el proceso extranjero y por el interés superior del niño.
Actor (requirente): Reino de España, a través de su proceso penal contra Doménico Carmelo Ragno.
Demandado (requerido): Doménico Carmelo Ragno, asistido por la Dra. Martha Böhm.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición para ejecutar el saldo de 4523 días de prisión remanente de una condena a 11 años por delito contra la salud pública (sustancia que causa grave daño a la salud) y otra de 2 años y 6 meses por tenencia ilícita de armas, y para ser sometido a juicio por blanqueo de capitales procedente del narcotráfico (organización).
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la resolución de primera instancia que declaró procedente la extradición "por los hechos que dieron sustento al pedido", y ordenó devolver la causa al juez para que continúe el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el dictamen del Procurador: "las partes carecen del derecho a realizar ante la Corte observaciones al dictamen del señor Procurador General" (considerando 3°), por lo que las observaciones de la defensa fueron excluidas.
Sobre la falta de traductor: el planteo "excede el alcance de la garantía que contempla el artículo 27 que solo exige que 'Si el detenido no hablara el idioma nacional, el juez nombrará un intérprete'", dado que la cuestión se introdujo recién el día previo a la audiencia y "no identifica ninguna de las piezas procesales donde ello habría tenido lugar" (considerando 7°). Se destaca que en la audiencia el juez informó al requerido sobre "los detalles de la solicitud de extradición".
Sobre el principio de doble incriminación y la supuesta absolución: no se advierte "cuál habría sido la indefensión que se alega"; la absolución extranjera de 2017 alcanzaba a los coimputados, no a Ragno, y el Ministerio Público extranjero mantuvo la acusación por blanqueo respecto de Ragno. "No hay nada... que permita siquiera inferir... que el Reino de España haya perdido interés en mantener la vigencia de este pedido" (considerando 9°).
Sobre la prescripción: el plazo de 10 años vencería el 26 de febrero de 2025, computado desde la apertura del juicio oral (26 de febrero de 2015). Las cuestiones sobre la validez de la absolución extranjera son ajenas al procedimiento de extradición (precedentes "Servian" y "Pozo Gamarra") (considerando 10).
Sobre el principio de especialidad (art. 14 del tratado bilateral): no surgen óbices.
Sobre el "interés superior del niño" invocado: no se acreditó el nacimiento ni el vínculo, y el hecho habría ocurrido después del procedimiento apelado. Se deberá considerar en instancias ulteriores si se acredita (considerando 11).
Sobre el tiempo de privación de libertad en trámite de extradición: se aconseja que el juez de la causa lo comunique al país requirente (considerando 12).
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Normas que cita
- Ley 23.708arts. 9, 14 · Tratados
- Ley 27art. 27
- CPCCNarts. 253, 255, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPPNart. 354 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- Servian, Fernando JavierCSJN · 19/08/2021 · Fallos 344:2062
- Pozo GamarraCSJN · Fallos 329:2523
- Fallos 324:1694CSJN
- Cicchitti, Roberto Alfredo; Villarreal, Jorge Ramón y Fabro, Jorge s/ extradiciónCSJN · 24/05/2016
- Carranza Casanova, Yngrid Vanessa s/ extradiciónCSJN · 22/08/2019
- Fallos 328:4604CSJN
- Fallos 311:1925CSJN
- Fallos 318:595CSJN
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