JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CORONEL JORGE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema rechazó la reposición del actor y declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de la ANSeS, revocando la sentencia apelada en el alcance fijado por el precedente “Gualtieri”. El tribunal remitió a esa causa por tratarse de agravios sustancialmente análogos sobre la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, y declaró inadmisibles las restantes objeciones del organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 039202/2012/CS001
Recurso extraordinario Reajuste previsional Anses Art. 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Precedente gualtieri Precedente makler Indice ripte Art. 280 cpccn Reposicion.

¿Quién es el actor?

Jorge Eduardo Coronel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se rechazó la reposición deducida por el actor contra la providencia de Secretaría (fs. 117), se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de “Gualtieri” (Fallos: 340:411). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la reposición: “el pedido de formación de incidente de ejecución había sido formulado y rechazado por la alzada a fs. 112, por no existir un pronunciamiento de cámara confirmatorio de la sentencia de primera instancia (conf. art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que no podía accederse a la remisión solicitada.”

Sobre la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241: “los agravios de la ANSeS vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa ‘Gualtieri’ (Fallos: 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad.”

Sobre las restantes objeciones: “las restantes objeciones del organismo previsional, referentes a la aplicación del precedente ‘Makler’ y a la utilización del índice RIPTE para la actualización de las remuneraciones, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).”

Sobre el índice RIPTE, el juez Rosenkrantz remite a su disidencia en “Blanco” (Fallos: 341:1924), por lo que ese punto no cuenta con fundamentación de mayoría propia en este fallo.

Cita del voto del Dr. Lorenzetti: “la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida” (conf. “Vidal”, Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNarts. 258, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.