JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Cicchitti, Roberto Alfredo; Villarreal, Jorge Ramón y Fabro, Jorge s/extradición

Roberto Alfredo Cicchitti, Jorge Ramón Villarreal y Jorge Fabro recurrieron la declaración de procedencia de su extradición al Reino de España por delitos vinculados al tráfico de cocaína. La Corte Suprema confirmó la resolución de primera instancia, al considerar que la documentación requerida fue acompañada y que la acción penal no se encontraba prescripta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 411. XLIX. ROR
Extradicion Reino de espana Trafico de estupefacientes Cocaina Prescripcion de la accion penal Tratado de extradicion Cooperacion internacional en materia penal Derechos humanos Opcion de jurisdiccion argentina Privacion de libertad

Demandante (Actor): Reino de España (país requirente).

Demandado (Requerido): Roberto Alfredo Cicchitti, Jorge Ramón Villarreal y Jorge Fabro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición de los requeridos para ser juzgados por los delitos que sustentaron el pedido, vinculados al aporte a una organización dedicada a introducir cocaína por vía marítima desde América del Sur.

¿Qué se resolvió?

Confirmar el fallo recurrido en cuanto declaró procedente la extradición de los tres requeridos al Reino de España.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las piezas procesales acompañadas por el país requirente respecto de Roberto Alfredo Cicchitti (fs. 185/201), Jorge Ramón Villarreal (fs. 254/270) y Jorge Fabro (fs. 221/235) se ajustan al recaudo convencional antes señalado e incluyen 'una relación sumaria de los hechos, lugar y fecha en que ocurrieron' con referencia a cada uno de los requeridos y el aporte efectuado a la organización dedicada al tráfico de estupefacientes investigada en el proceso extranjero."

Sobre la prescripción alegada respecto de Villarreal, la Corte señaló que "el apelante sustentó este agravio en el agotamiento del máximo de pena previsto por el tipo penal extranjero aplicable..., desatendiendo la circunstancia de que no es ese el método de determinación del plazo en juego sino que el mismo se computa conforme el criterio consagrado por el artículo 131 del Código Penal extranjero".

"tampoco la acción penal ha prescripto, para el derecho argentino, si se tiene en cuenta que, en función de la pena máxima prevista por el artículo 292, segundo párrafo del Código Penal argentino ... el plazo de prescripción aplicable es el de 8 años".

La Corte remitió al Poder Ejecutivo Nacional la decisión final sobre la opción de ser juzgados en Argentina, en los términos del artículo 36 de la ley 24.767 y el artículo 7° del Tratado con España.

Por razones de equidad y derechos humanos, se dispuso poner en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por los requeridos durante el trámite.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 23.708Tratados
  • Ley 24.767art. 36 · Materia penal
  • CParts. 131, 292, 62 · Codigo penal

Fallos que cita

  • Fallos 333:927CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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