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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - C., G. c/ PROGRAMA FEDERAL DE SALUD Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Servicio Nacional de Rehabilitación en un amparo contra el Programa Federal de Salud por prestaciones a una persona con discapacidad. Declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Po, Ao.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 005640/2014/1/RH001
Discapacidad Rehabilitacion Amparo Programa federal de salud Prestaciones de salud Recurso de queja Recurso extraordinario Corte suprema Remision a precedente Servicio nacional de rehabilitacion

¿Quién es el actor?

C., G. (persona con discapacidad, representada en el amparo).

¿A quién se demanda?

Programa Federal de Salud (PROFE) y otros, entre ellos el Servicio Nacional de Rehabilitación, que interpuso el recurso de queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de prestaciones de salud y rehabilitación por parte de una persona con discapacidad, tramitado por la vía del amparo (ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, con el alcance indicado. Se ordenó que las costas se impongan conforme al art. 68 del CPCCN o, alternativamente, que los autos vuelvan al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado al fallo. Se dispuso agregar la queja a los principales y reintegrar el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión planteada ante esta Corte guarda analogía con la debatida y resuelta en la causa CSJ 289/2014 (50-P)/CS1 'Po, Ao c/ Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y otro s/ amparo', sentencia del 16 de junio de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir y se dan por reproducidos en razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios; su razonamiento se apoya íntegramente en el precedente citado. No hay votos en disidencia.

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