JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Telefónica Móviles Argentina SA s/inhibitoria (expte. nº 30231/79176/11 Secretaría de Defensa Consumidor)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesto por Telefónica Móviles Argentina S.A. en una inhibitoria promovida en el marco de un proceso de defensa del consumidor. Declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la decisión apelada, con el alcance indicado en el dictamen de la Procuradora Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 144. L. REX
Inhibitoria Competencia Recurso de queja Recurso extraordinario Defensa del consumidor Secretaria de defensa del consumidor Telefonia movil Telefonica moviles argentina Dictamen de procuradora fiscal Admisibilidad.

Actor/recurrente: Telefónica Móviles Argentina S.A. (representada por los Dres. Felipe García Villamil en el recurso extraordinario y Fernando Martín Lollini en la queja).

Demandado/contraparte: Secretaría de Defensa del Consumidor (expediente nº 30231/79176/11).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión de competencia planteada mediante inhibitoria, en el marco de un procedimiento administrativo de defensa del consumidor.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la decisión apelada, con el alcance indicado en el dictamen de la Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos y conclusiones la Corte comparte y a los que se remite por razones de brevedad. Se ordena reintegrar el depósito de fs. 49.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia no transcribe fundamentos propios. Los agravios de la parte actora fueron tratados adecuadamente en el dictamen de la Procuradora Fiscal, que la Corte hace suyo: "Considerando: Que los agravios de la parte actora han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte comparte y a los cuales se remite, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.