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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - D'ERRICO ERNESTO ANTONIO c/ LA PRIMERA DE SAN ISIDRO S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Un accidente de tránsito con muerte motivó la demanda de daños y perjuicios de D'Errico contra La Primera de San Isidro S.A.C.I. y otros, y la citada en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, cuestionó la oponibilidad de la franquicia contractual. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 112309/2010/1/RH001
Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Seguro de responsabilidad civil Transporte publico de pasajeros Accidente de transito Muerte Citada en garantia Queja Recurso extraordinario Art. 16 ley 48.

¿Quién es el actor?

Ernesto Antonio D'Errico.

¿A quién se demanda?

La Primera de San Isidro S.A.C.I. y otros.

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con resultado de muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en los términos resueltos (con costas, según el fallo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razón de identidad sustancial de cuestiones, a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones dio por reproducidas. Expresa textualmente: "Que los agravios de la apelante relacionados con la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes..." Asimismo, desestima las restantes manifestaciones del remedio federal por no compadecerse con lo actuado en la causa.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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