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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - BALBIANI CARLOS IGNACIO c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 (BONTES) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - LEY 25561

Los tenedores de Bonos del Tesoro (BONTES) reclamaron la cancelación de su crédito en el marco de la ley 25.561 y sus normas de diferimiento. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia que obligaba al actor a cobrar por el procedimiento de la ley 27.249, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 001635/2009/2/RH002
Bonos del tesoro (bontes) Ley 25.561 Emergencia publica Diferimiento de pagos de deuda publica Ley 27.249 Cancelacion de titulos publicos Recurso extraordinario Queja Ejecucion de sentencia Congruencia.

¿Quién es el actor?

Ana Lía Balbiani, Alejandro Javier Balbiani, César Bernardo Balbiani, María Cecilia Balbiani, Raúl Eugenio Balbiani, Paula Balbiani, Pilar Balbiani, Rosario Balbiani y Martín Balbiani.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN), en el marco de la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cancelación de créditos instrumentados en Bonos del Tesoro (BONTES) por US$ 234.000 que estaban diferidos por la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

se admitió la queja y el recurso extraordinario, y se revocó parcialmente la sentencia de la Cámara en cuanto imponía que, para cancelar esa deuda, el actor debía seguir el procedimiento de la ley 27.249. Se devolvieron los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, que compartió.

Sobre la admisibilidad formal, sostiene que los incumplimientos del art. 3° incisos b), c), d) y e) del reglamento (acordada 4/2007) no constituyen obstáculo insalvable atento a la índole de la cuestión (art. 11 del reglamento).

La Procuradora señala que la Cámara interpretó erróneamente lo resuelto por la Corte en Fallos 343:827: la referencia al art. 6° de la ley 27.249 no implicaba que la ejecución de la sentencia debiera canalizarse por los acuerdos de cancelación previstos en esa norma.

Ese procedimiento (reglamentado por la resolución 516/19 del Ministerio de Hacienda) es de adhesión voluntaria para los tenedores de títulos públicos elegibles y exige, como requisito previo, la renuncia al derecho invocado o reconocido judicialmente; imponerlo como vía de ejecución de la sentencia implicaría someter al actor a un trámite voluntario y dejaría sin contenido la sentencia judicial.

Concluye que corresponde dejar sin efecto la parte de la sentencia apelada que obliga a seguir el procedimiento de la ley 27.249.

Normas que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 1.570
  • Ley 214
  • Ley 27.249arts. 6, 8, 4 · Deuda publica
  • Ley 25.967art. 47 · Presupuesto general de la administracion publica
  • Resolución 516/19arts. anexos I (punto III, ap. C) y V
  • Acordada 4/2007arts. 3 (incs. b, c, d, e), 11

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