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Primera Instancia

SANTIVAÑEZ MALENA AILEN C/ FERRARI MARIO JOSÈ S/ COBRO DE SALARIOS

La actora demandó por cobro de salarios y indemnizaciones derivados de un despido indirecto, con reclamo de diferencias salariales por deficiente registración laboral. El Tribunal del Trabajo 5 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda por $3.029.443,10, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 y aplicó el IPC con interés del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-25532-2023
Despido indirecto Deficiente registracion laboral Diferencias salariales Indemnizacion arts. 245 y 232 lct Art. 1 y 2 ley 25.323 Art. 80 lct Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Actualizacion ipc Igualdad ante la ley (art. 16 cn) Credito laboral alimentario. Tipo de proceso: trabajo

¿Quién es el actor?

Malena Ailen Santivañez.

¿A quién se demanda?

Mario Jose Carmelo Ferrari.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diferencias salariales, haberes adeudados de junio 2023 y del mes del despido, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, indemnizaciones por despido, preaviso, arts. 2 y 1 de la Ley 25.323 y art. 80 LCT, en el marco de un despido indirecto por deficiente registración laboral y falta de pago de diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda por $3.029.443,10; declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 y actualizar el crédito por IPC más interés del 3% anual, lo que arroja $22.420.403,31 al 23/09/2026; imponer costas a la demandada; desestimar el rubro sanción del art. 132 bis LCT, con costas a la actora por beneficio de gratuidad; rechazar la temeridad y malicia y la inconstitucionalidad del art. 277 LCT y art. 730 CCyC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tengo por cierto y probado que la Sra. Santivañez ingresó a trabajar en la fecha afirmada en la demanda, esto es, el 21/12/2020." (Primera cuestión, voto de la Dra. Moscuzza)

"...la falta de exhibición del libro del art. 52 de la LCT por el demandado, que se encontraba debidamente intimado a ello, hace cobrar vigencia al juramento prestado por la actora en el marco del art. 48 de la ley 15.057..." (Primera cuestión)

"Por tales razones, considero que debo declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y su inaplicabilidad para el caso concreto..." (Tercera cuestión, voto de la Dra. Moscuzza)

"La coexistencia de ambos regímenes genera una diferenciación normativa entre créditos laborales de idéntica naturaleza que carece de justificación constitucional suficiente." (Tercera cuestión)

"...el despido indirecto denunciado por la actora resultó justificado (art. 246 LCT)." (Segunda cuestión)

Nota: en la votación, las Dras. Sallette y Gómez adhieren por sus fundamentos al voto de la Dra. Moscuzza en las cuestiones primera, segunda y cuarta, y en la tercera agregan fundamentos propios sobre la actualización, pero coinciden en la inconstitucionalidad del art. 55 y el mecanismo IPC más 3%. No se advierten votos en disidencia.

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