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Corte Suprema

REQUERIDO: HERRERA JIMENEZ, CARLOS ALBERTO FERNANDO s/EXTRADICION

La Corte Suprema confirmó la resolución que hizo lugar a la ampliación de la extradición de Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez para ser juzgado en la República de Chile por nueve homicidios agravados y trece hechos de aplicación de tormentos. El Tribunal desestimó los agravios de la defensa por tardíos y por reiteración de lo ya decidido, y puso en conocimiento de Chile el respeto al principio de especialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 001292/2014/CS001
Extradicion Ampliacion de extradicion Convenio de montevideo de 1933 Principio de especialidad Buena fe Homicidio agravado Aplicacion de tormentos Lesa humanidad Republica de chile Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Estado requirente, República de Chile (pedido de extradición formulado a través del Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 6).

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez, requerido en extradición.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ampliación de la extradición para ser juzgado en Chile por nueve hechos calificados como homicidio agravado y trece calificados como aplicación de tormentos.

¿Qué se resolvió?

Confirmar el fallo recurrido en cuanto hizo lugar a la ampliación de la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo expresado en modo alguno puede ser conmovido por las razones de 'orden público' invocadas por el recurrente para justificar esa intempestividad, con base en jurisprudencia del Tribunal, y ello por cuanto esta última remite a supuestos diversos al del sub lite y no se hizo valer argumento alguno por el cual debería hacerse extensiva al caso" (considerando 3°). Respecto de la documentación exigida por el artículo 5° del Convenio de Montevideo de 1933, el agravio se consideró tardío.

"[C]onstituye una mera reiteración de lo planteado en el debate, sin que la parte se hiciera mínimamente cargo de lo decidido por el juez de la causa para desestimar el cuestionamiento" (considerando 4°). Con base en ello, se desestimó el agravio referido al artículo 17 "a" del Convenio.

"[C]orresponde poner en conocimiento de la República de Chile que lo aquí resuelto tiene base en el entendimiento que el país requirente cuenta con los mecanismos institucionales pertinentes para adoptar las medidas de derecho interno necesarias a fin de asegurar la plena vigencia" del principio de buena fe y del principio de especialidad, según lo sostenido en CSJ 116/2012 (48-H)/CS1, sentencia del 30 de septiembre de 2014, considerando 20: la presencia del requerido en jurisdicción extranjera "en modo alguno habilitaba ni habilita al país requirente a avanzar en los procesos penales por los que se reclama al requerido prescindiendo del pedido de autorización".

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